/ martes 28 de junio de 2022

CNDH llama a garantizar derechos humanos de personas de la comunidad LGBT+ en prisión

El organismo señaló que esta comunidad sufre violencia considerable, especialmente de abusos y agresiones sexuales por parte de sus compañeros y, en ocasiones, por guardias de prisiones

En el marco de las celebraciones por el Día Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+, este 28 de junio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a las autoridades de los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad pertenecientes a la diversidad sexual.

Ello, con el fin de evitar la realización de acciones o conductas por sí o a través del personal que labora en los mismos, o por parte de las demás personas privadas de la libertad que restringa, limite, excluya y ponga en peligro la integridad física, sexual y psicológica de las personas que se asumen con una orientación, preferencia, expresión o identidad distinta a la heterosexual.

La CNDH, a través de los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria correspondiente al año 2021, ha constatado que, en 45 centros estatales visitados persisten deficiencias en la atención a la población LGBTTTIQ+, entre estas, que cuando las personas se asumen o expresan su orientación sexual o identidad de género toman medidas oficiales de protección que incluso se vuelven restrictivas, de castigo o de aislamiento.

“No se les brinda atención médica diferencial de acuerdo con sus necesidades específicas. En algunos casos se les obstaculiza o restringe el acceso a tratamientos hormonales, mientras que en algunos centros se observan deficiencias para el acceso efectivo en igualdad de condiciones de la visita íntima con sus parejas”.

Y que, derivado de la falta o deficiencia de la capacitación del personal técnico y de seguridad, las personas prefieren no asumir su preferencia sexual por temor a ser discriminadas, segregadas o agredidas física, psicológica o sexualmente.

Del mismo modo, este Organismo cita el cumplimiento de dichas obligaciones a las autoridades a cargo del resguardo de las personas adolescentes en internamiento en los diversos centros especializados en nuestro país.

Ante quienes tienen un deber reforzado de reconocerlos como sujetos plenos de derechos y como tal, guiar sus actuaciones conforme al principio de autonomía progresiva, sin ninguna injerencia arbitraria que impida o limite su desarrollo y desenvolvimiento ante la preferencia sexual, expresión o identidad de género que decidan ejercer o asumir.

Para la CNDH la visibilización de estos hechos y su impacto deben generar incidencia en la actuación cotidiana de las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno respecto de las personas que pertenecen a dicha comunidad.

El Relator Especial sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se ha referido sobre la situación particular de las que nombra minorías sexuales en detención, expresando que dichas personas son consideradas como una sub categoría de personas internas y detenidas en peores condiciones que el resto de la población de la prisión; son sometidas a violencia considerable, especialmente de abusos y agresiones sexuales por parte de sus compañeros y, en ocasiones, por guardias de prisiones.

Afirmó que, el personal penitenciario ha fallado en tomar medidas razonables para disminuir el riesgo de violencia entre las personas privadas de la libertad y que incluso han alentado a la violencia sexual.

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Indicó, también, que se cree que los agentes penitenciarios se valen de amenazas de transferencias a las áreas de detención principales, donde los miembros de minorías sexuales corren un alto riesgo de ataque sexual por otros individuos reclusos, afirmando que las personas transexuales y transgénero se encuentran en mayor riesgo de abuso físico y sexual por parte de los guardias de prisiones e incluso, son ubicados entre la población general en prisiones para hombres.

Asimismo, a través de la Recomendación 86/2022 la Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad en relación a la vida privada, así como a la identidad de género, personalidad jurídica y libertad de expresión en agravio de dos personas víctimas transgénero privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca y en el de Ocampo, Guanajuato, respectivamente.

El organismo debe recordarse que el contexto de estas celebraciones parte a su vez de la conmemoración de los disturbios ocurridos en Stonewall (Nueva York, E.U.) de 1969, que marcaron el inicio del movimiento de liberación homosexual.

Hechos a partir de los cuales, la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a las personas homosexuales con el beneplácito del gobierno, lo que sirvió como el catalizador del movimiento moderno pro-derechos LGBT en Estados Unidos y en todo el mundo, recordó el organismo.

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En el marco de las celebraciones por el Día Internacional del Orgullo LGBTTTIQ+, este 28 de junio, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llamó a las autoridades de los sistemas penitenciarios federal, estatales y militar a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad pertenecientes a la diversidad sexual.

Ello, con el fin de evitar la realización de acciones o conductas por sí o a través del personal que labora en los mismos, o por parte de las demás personas privadas de la libertad que restringa, limite, excluya y ponga en peligro la integridad física, sexual y psicológica de las personas que se asumen con una orientación, preferencia, expresión o identidad distinta a la heterosexual.

La CNDH, a través de los resultados del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria correspondiente al año 2021, ha constatado que, en 45 centros estatales visitados persisten deficiencias en la atención a la población LGBTTTIQ+, entre estas, que cuando las personas se asumen o expresan su orientación sexual o identidad de género toman medidas oficiales de protección que incluso se vuelven restrictivas, de castigo o de aislamiento.

“No se les brinda atención médica diferencial de acuerdo con sus necesidades específicas. En algunos casos se les obstaculiza o restringe el acceso a tratamientos hormonales, mientras que en algunos centros se observan deficiencias para el acceso efectivo en igualdad de condiciones de la visita íntima con sus parejas”.

Y que, derivado de la falta o deficiencia de la capacitación del personal técnico y de seguridad, las personas prefieren no asumir su preferencia sexual por temor a ser discriminadas, segregadas o agredidas física, psicológica o sexualmente.

Del mismo modo, este Organismo cita el cumplimiento de dichas obligaciones a las autoridades a cargo del resguardo de las personas adolescentes en internamiento en los diversos centros especializados en nuestro país.

Ante quienes tienen un deber reforzado de reconocerlos como sujetos plenos de derechos y como tal, guiar sus actuaciones conforme al principio de autonomía progresiva, sin ninguna injerencia arbitraria que impida o limite su desarrollo y desenvolvimiento ante la preferencia sexual, expresión o identidad de género que decidan ejercer o asumir.

Para la CNDH la visibilización de estos hechos y su impacto deben generar incidencia en la actuación cotidiana de las autoridades de los diversos ámbitos de gobierno respecto de las personas que pertenecen a dicha comunidad.

El Relator Especial sobre Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, se ha referido sobre la situación particular de las que nombra minorías sexuales en detención, expresando que dichas personas son consideradas como una sub categoría de personas internas y detenidas en peores condiciones que el resto de la población de la prisión; son sometidas a violencia considerable, especialmente de abusos y agresiones sexuales por parte de sus compañeros y, en ocasiones, por guardias de prisiones.

Afirmó que, el personal penitenciario ha fallado en tomar medidas razonables para disminuir el riesgo de violencia entre las personas privadas de la libertad y que incluso han alentado a la violencia sexual.

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Indicó, también, que se cree que los agentes penitenciarios se valen de amenazas de transferencias a las áreas de detención principales, donde los miembros de minorías sexuales corren un alto riesgo de ataque sexual por otros individuos reclusos, afirmando que las personas transexuales y transgénero se encuentran en mayor riesgo de abuso físico y sexual por parte de los guardias de prisiones e incluso, son ubicados entre la población general en prisiones para hombres.

Asimismo, a través de la Recomendación 86/2022 la Comisión Nacional acreditó violaciones a los derechos humanos a la igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad en relación a la vida privada, así como a la identidad de género, personalidad jurídica y libertad de expresión en agravio de dos personas víctimas transgénero privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oaxaca y en el de Ocampo, Guanajuato, respectivamente.

El organismo debe recordarse que el contexto de estas celebraciones parte a su vez de la conmemoración de los disturbios ocurridos en Stonewall (Nueva York, E.U.) de 1969, que marcaron el inicio del movimiento de liberación homosexual.

Hechos a partir de los cuales, la comunidad LGBT luchó contra un sistema que perseguía a las personas homosexuales con el beneplácito del gobierno, lo que sirvió como el catalizador del movimiento moderno pro-derechos LGBT en Estados Unidos y en todo el mundo, recordó el organismo.

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