/ martes 27 de septiembre de 2022

CNDH emite recomendación al Hospital General de México por negligencia

La víctima, estudiante de medicina que hacía su internado ahí mismo, fue mal diagnosticada por problemas de garganta y tos, cuando en realidad padecía una infección por tuberculosis, por lo que falleció

Por violaciones a los derechos humanos, a la protección a la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de una víctima directa y dos más indirectas, atribuibles a personal médico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 172/2022 a la directora general del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Guadalupe Mercedes Lucía Guerrero Avendaño.

La víctima, estudiante de medicina del IPN que hacía su internado en el propio Hospital General, fue mal diagnosticada por problemas de garganta y tos, cuando en realidad padecía infección por tuberculosis.

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Luego de ser referida por un médico particular con el diagnóstico de infección por tuberculosis, fue internada en el citado nosocomio y sometida a dos pruebas de imagen con medio de contraste, lo que le provocó en dos ocasiones una reacción anafiláctica que complicó su padecimiento hasta su lamentable fallecimiento.

El 9 de abril de 2021, el quejoso, padre de la víctima, denunció por escrito en la CNDH la inadecuada atención médica brindada a su hija.

Ante la falta de mejoría, en agosto del año pasado, un médico particular diagnosticó a la víctima con infección por tuberculosis, por lo que regresó al Hospital General donde le prescribieron el medicamento “Dotbal”, tratamiento para tuberculosis pulmonar en fase inicial.

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Dicho medicamento le ocasionó exantemas (erupción cutánea o manchas rojas), quemosis (irritación) en cuerpo, dolor en los ojos, fiebre y debilidad.

Por ello ingresó a urgencias y se diagnosticó con Síndrome de Dress (erupción polimorfa diseminada, conocida también como síndrome de hipersensibilidad inducido por drogas).

Debido a ello se suspendió el tratamiento farmacológico y le practicaron dos estudios de imagen –tomografías y resonancia magnética– y le suministraron medio de contraste, lo que le provocó una reacción anafiláctica y un broncoespasmo severo y, a pesar de las técnicas de resucitación, la víctima falleció el 11 de octubre de 2020.

Las dos ocasiones que presentó la reacción anafiláctica, provocaron su deterioro en la función respiratoria y agudizó la insuficiencia hepática y el Síndrome de Dress, sin que el personal médico reportara en sus notas médicas esa complicación.

La mala integración del expediente clínico vulneró el derecho a la información en materia de salud, en detrimento de la víctima y de sus familiares, víctimas indirectas.

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En consecuencia, la CNDH solicita a la dirección general del hospital que colabore en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional y proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya una compensación justa, y que se otorgue atención psicológica y tanatológica a los padres de la víctima y les provea, en su caso, los medicamentos que requieran.

La CNDH pide, además, que se coadyuve ampliamente con el Órgano Interno de Control del Hospital General en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que presente contra tres servidores públicos por los actos y omisiones en que incurrieron y que se precisan en la recomendación para que se investiguen y resuelvan de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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Por violaciones a los derechos humanos, a la protección a la salud, a la vida y al acceso a la información en materia de salud, en agravio de una víctima directa y dos más indirectas, atribuibles a personal médico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la recomendación 172/2022 a la directora general del Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, Guadalupe Mercedes Lucía Guerrero Avendaño.

La víctima, estudiante de medicina del IPN que hacía su internado en el propio Hospital General, fue mal diagnosticada por problemas de garganta y tos, cuando en realidad padecía infección por tuberculosis.

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Luego de ser referida por un médico particular con el diagnóstico de infección por tuberculosis, fue internada en el citado nosocomio y sometida a dos pruebas de imagen con medio de contraste, lo que le provocó en dos ocasiones una reacción anafiláctica que complicó su padecimiento hasta su lamentable fallecimiento.

El 9 de abril de 2021, el quejoso, padre de la víctima, denunció por escrito en la CNDH la inadecuada atención médica brindada a su hija.

Ante la falta de mejoría, en agosto del año pasado, un médico particular diagnosticó a la víctima con infección por tuberculosis, por lo que regresó al Hospital General donde le prescribieron el medicamento “Dotbal”, tratamiento para tuberculosis pulmonar en fase inicial.

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Dicho medicamento le ocasionó exantemas (erupción cutánea o manchas rojas), quemosis (irritación) en cuerpo, dolor en los ojos, fiebre y debilidad.

Por ello ingresó a urgencias y se diagnosticó con Síndrome de Dress (erupción polimorfa diseminada, conocida también como síndrome de hipersensibilidad inducido por drogas).

Debido a ello se suspendió el tratamiento farmacológico y le practicaron dos estudios de imagen –tomografías y resonancia magnética– y le suministraron medio de contraste, lo que le provocó una reacción anafiláctica y un broncoespasmo severo y, a pesar de las técnicas de resucitación, la víctima falleció el 11 de octubre de 2020.

Las dos ocasiones que presentó la reacción anafiláctica, provocaron su deterioro en la función respiratoria y agudizó la insuficiencia hepática y el Síndrome de Dress, sin que el personal médico reportara en sus notas médicas esa complicación.

La mala integración del expediente clínico vulneró el derecho a la información en materia de salud, en detrimento de la víctima y de sus familiares, víctimas indirectas.

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En consecuencia, la CNDH solicita a la dirección general del hospital que colabore en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional y proceda a la inmediata reparación integral del daño causado, que incluya una compensación justa, y que se otorgue atención psicológica y tanatológica a los padres de la víctima y les provea, en su caso, los medicamentos que requieran.

La CNDH pide, además, que se coadyuve ampliamente con el Órgano Interno de Control del Hospital General en la presentación y seguimiento de la denuncia administrativa que presente contra tres servidores públicos por los actos y omisiones en que incurrieron y que se precisan en la recomendación para que se investiguen y resuelvan de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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