Ciudad de México.- Derivado a la pandemia que se vive por el Covid-19, ha sido común que las funerarias entreguen cuerpos equivocados a familiares, con base a denuncias que se han presentado y, para el caso de la capital del país se promueve que, de darse un caso de esa naturaleza, se apliquen multas superiores a 8 mil pesos, cárcel y suspensión de actividades para ese tipo de negocios.
Por el momento no se han sancionado los hechos relativos a que, durante la actual emergencia sanitaria, a familiares les entreguen restos que no son de sus seres queridos, con la justificación que se trató de un error.
El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas del Congreso de la Ciudad de México, Nazario Norberto Sánchez, promueve una iniciativa para incluir responsabilidad penal a directores o encargados de agencias funerarias que entreguen un cadáver equivocado a los familiares de la persona fallecida.
En el documento que presentó ante la Comisión Permanente del Poder Legislativo local y se turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, propone reformar el artículo 327 del Código Penal para el Distrito Federal.
El texto se refiere a la responsabilidad de directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias, en torno al requerimiento arbitrario de la contraprestación.
“Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleados de cualquier lugar donde se preste atención médica, que entreguen diverso cadáver y no se hayan cerciorado de ser el reclamado”, difundió.
De igual forma, el integrante de la bancada de Morena en el Poder Legislativo local, señaló que esta conducta fue cometida últimamente por directores, encargados, administradores o empleados de centros de salud y agencias funerarias.
Aclaró que no solo se ha suscitado en la capital del país, sino en diversas entidades federativas como Veracruz, Morelos y el Estado de México.
Mencionó que la Ley General de Salud establece en el artículo 346 que “los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”.
Norberto Sánchez acotó: “como legisladoras y legisladores tenemos la responsabilidad de actualizar los supuestos necesarios en las leyes, de acuerdo con las situaciones o conductas que se presentan y realidades en las que está viviendo en la Ciudad de México, lo anterior en virtud de que todos y cada una de las personas tenemos el derecho fundamental de la dignidad humana”.