La actualización del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) no necesariamente se traducirá en un aumento a los precios al público del diesel y las gasolinas, como no ha ocurrido en 2019 cuando la actualización fue de 4.64%, mayor al 2.97% de 2020, aclaró la vicepresidenta de la Cámara de Diputados, Dolores Padierna Luna.
la legisladora de la bancada de Morena refirió que en la Ley del IEPS se establecen las cuotas aplicables a la enajenación de bienes y servicios a los que se aplica este impuesto y en la mayoría de los casos se indica que dichas cuotas se actualizarán anualmente con el factor que determine la SHCP, a partir de la inflación acumulada en el año anterior.
Señaló que para 2020, el factor de actualización es de 1.0297. Es decir, la inflación considerada en el año 2020 es de 2.97%, que corresponde a la acumulada entre noviembre de 2018 y noviembre de 2019.
El IEPS federal aplicable a las gasolinas y el diesel será el siguiente: Magna 4.95; Premium 4.18; y Diésel 5.44.
Padierna Luna acotó que la SHCP tiene la facultad de disminuir este impuesto para evitar incrementos por arriba de la inflación de los precios al público de los combustibles.
Aseveró que, para el caso de bebidas saborizadas, no se aplicaba la actualización anual porque en el Artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación se establecía que sólo se actualizaría cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) excede de 10 puntos porcentuales.
En 2014 se aplicó una cuota de 1.00 peso por litro y la última ocasión en que se actualizó fue el 1o. de enero de 2018 y se ubicó en 1.17 pesos por litro.
El pasado 9 de diciembre, mencionó, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IEPS, una de las cuales es la aplicación del factor de actualización anual a la cuota aplicable a bebidas saborizadas, por lo que para 2020 la cuota se actualiza a 1.2616 pesos por litro, es decir un incremento de 7.82% que corresponde a la inflación acumulada de enero de 2018 a noviembre de 2019.
Notificó que en el caso del tabaco se aplican dos IEPS. Uno que corresponde a una tasa de 160% al valor de las ventas de tabaco y una cuota adicional de 0.35 centavos por cigarro.
Esta última se estableció en enero de 2011 y desde entonces no se ha modificado, lo que implica que haya disminuido en términos reales. En la reforma del pasado 9 de diciembre también se estableció que la cuota se actualizará anualmente, por lo que para 2020 será 0.4944 por cigarro, es decir un aumento de 41.26% que corresponde a la inflación entre enero de 2011 y noviembre de 2019.
En ese aspecto, los aumentos de las cuotas seguramente implicarán un aumento de los precios al público, pero no en la misma proporción que aumentaron las cuotas. Así, por ejemplo, una cajetilla de 20 cigarros que tiene un precio al público de 57 pesos, equivalente a 2.85 por cigarro, el que se incrementará en 0.14, es decir sólo 4.9%.
Hizo hincapié en que el IEPS a bebidas saborizadas y tabaco tiene como propósito desalentar el consumo de estos productos por ser nocivos a la salud, por lo que la actualización anual permitirá que la cuota no disminuya en términos reales.
Sin embargo, sería conveniente analizar si han cumplido con su objetivo, es decir, que hayan inhibido el consumo, ya que su propósito no es recaudatorio.
Expuso que los refrescos, en 2014 y 2015 observaron una disminución del consumo por habitante y en 2016 aumentó y prácticamente se mantuvo durante 2017 y 2018. Probablemente este comportamiento fue influido por la desactualización del IEPS.
Por lo que hace al tabaco, específicamente cigarros, el consumo per cápita aumentó en 2015 y 2016, probablemente por la desactualización del IEPS y en 2017 y 2018 se mantuvo sin cambio.
EGS