/ lunes 12 de agosto de 2019

ASEA expide autorización condicionada a PEMEX, para construcción de Dos Bocas

El proyecto deberá cumplir con todas las condiciones para salvaguardar los bienes y servicios ambientales

En un hecho histórico, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), evaluará el impacto y el riesgo ambiental de una refinería en México, esto en el marco regulatorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 y la creación de dicha agencia en el 2015; El proyecto de la Refinería de Dos Bocas, será el primero en su tipo que cumplirá con todas las condicionantes para salvaguardar los bienes y servicio ambientales, además del bienestar de las personas y comunidades.

Mediante un comunicado, la ASEA estableció que, para el proyecto de Dos Bocas, ha expedido la autorización condicionada a favor de Petróleos Mexicanos PEMEX (Regulado) para la construcción de la Refinería mencionada en Tabasco (Proyecto), tras lo anterior, PEMEX deberá cumplir con siete puntos que marcará los estándares a fin de salvaguardar los bienes y servicios ambientales de la zona y la seguridad de las comunidades.

1.- Considerando que el PROYECTO se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, se ha prohibido interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua; asimismo, deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.

2.- Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución del PROYECTO y como estrategia de ASEA para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, mismas que deberán realizarse en coordinación con el Gobierno del Estado de Tabasco.

3.- ASEA ordena también la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del rio Seco, por lo que el REGULADO deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de manglar en el SAR y en el área del PROYECTO. En caso de presentar perdidas o deterioro de la cobertura vegetal, el REGULADO deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación.

4.- Se impone al REGULADO la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el objeto de que en caso detectar desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender dicha situación, lo cual deberá ser notificado a la brevedad a esta AGENCIA.

5.-El REGULADO aplicará un Programa de Rescate y Reubicación de Flora cuyo objetivo es el de proteger la diversidad florística del área del PROYECTO, a través de estrategias de rescate, reubicación y reforestación de aquellas especies sensibles, de importancia ecológica, endémicas, de difícil regeneración, así como aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o se encuentren presentes dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010, con el fin de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que presentan dentro del ecosistema.

6.- El REGULADO implementará un Programa de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación Fauna el cual tendrá la finalidad de rescatar y reubicar a los individuos de fauna silvestre que se llegaran a encontrar en el área del Proyecto, poniendo especial énfasis en las especies que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad, así como aquellas que pudieran tener presencia en la zona afectada.

7.- En cuanto a Cambio Climático, el REGULADO presentará ante la AGENCIA, un Programa de Monitoreo a Variables de Vulnerabilidad al Cambio Climático, con el objeto de identificar zonas, instalaciones o equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos y a fenómenos derivados del cambio climático, tales como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.

En un hecho histórico, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), evaluará el impacto y el riesgo ambiental de una refinería en México, esto en el marco regulatorio de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988 y la creación de dicha agencia en el 2015; El proyecto de la Refinería de Dos Bocas, será el primero en su tipo que cumplirá con todas las condicionantes para salvaguardar los bienes y servicio ambientales, además del bienestar de las personas y comunidades.

Mediante un comunicado, la ASEA estableció que, para el proyecto de Dos Bocas, ha expedido la autorización condicionada a favor de Petróleos Mexicanos PEMEX (Regulado) para la construcción de la Refinería mencionada en Tabasco (Proyecto), tras lo anterior, PEMEX deberá cumplir con siete puntos que marcará los estándares a fin de salvaguardar los bienes y servicios ambientales de la zona y la seguridad de las comunidades.

1.- Considerando que el PROYECTO se construirá en sitios aledaños a donde existen humedales, se ha prohibido interrumpir o desviar cualquier cauce o flujo de escurrimientos (temporales o permanentes), drenes, arroyos, canales, o cualquier otro tipo de cuerpos de agua; asimismo, deberá mantenerse a salvo la integridad del flujo hidrológico de la zona remanente del manglar que se localiza en las orillas del río Seco, por lo que no podrá realizar ningún relleno, dejar bordos, ni construcción de infraestructura que pueda alterar o perturbar el libre flujo de agua o provoque la desecación de algún humedal.

2.- Como medida de compensación acorde con la afectación causada por la ejecución del PROYECTO y como estrategia de ASEA para recuperar servicios ambientales a la comunidad dentro del mismo Sistema Ambiental Regional (SAR) donde se originaron, se imponen acciones de reforestación en la Laguna de Mecoacán, mismas que deberán realizarse en coordinación con el Gobierno del Estado de Tabasco.

3.- ASEA ordena también la realización de acciones específicas para la protección de los remanentes de manglar que quedan en el cauce del rio Seco, por lo que el REGULADO deberá de realizar el monitoreo de tasas de cambio del manglar a través del Sistema de Monitoreo de los Manglares de México, identificando el estado y las tendencias de cambio (pérdida, deterioro o recuperación) de la cobertura de manglar en el SAR y en el área del PROYECTO. En caso de presentar perdidas o deterioro de la cobertura vegetal, el REGULADO deberá de identificar las acciones que están provocando dichas afectaciones y aplicar las medidas de mitigación y/o compensaciones necesarias para que dicha cobertura siga su tendencia de recuperación.

4.- Se impone al REGULADO la obligación de presentar un programa de monitoreo de la calidad de agua superficial y subterránea durante la vida del Proyecto, en el sitio del mismo y en el SAR, con el objeto de que en caso detectar desviaciones negativas se lleven a cabo medidas de mitigación y corrección para atender dicha situación, lo cual deberá ser notificado a la brevedad a esta AGENCIA.

5.-El REGULADO aplicará un Programa de Rescate y Reubicación de Flora cuyo objetivo es el de proteger la diversidad florística del área del PROYECTO, a través de estrategias de rescate, reubicación y reforestación de aquellas especies sensibles, de importancia ecológica, endémicas, de difícil regeneración, así como aquellas que contribuyan a la conservación de suelos o se encuentren presentes dentro de alguna de las categorías de protección de la NOM-059-SEMARNAT-2010, con el fin de mantener su abundancia, diversidad y conservar los servicios ambientales que presentan dentro del ecosistema.

6.- El REGULADO implementará un Programa de Ahuyentamiento, Rescate y Reubicación Fauna el cual tendrá la finalidad de rescatar y reubicar a los individuos de fauna silvestre que se llegaran a encontrar en el área del Proyecto, poniendo especial énfasis en las especies que se encuentran incluidas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 y aquellas de baja o lenta movilidad, así como aquellas que pudieran tener presencia en la zona afectada.

7.- En cuanto a Cambio Climático, el REGULADO presentará ante la AGENCIA, un Programa de Monitoreo a Variables de Vulnerabilidad al Cambio Climático, con el objeto de identificar zonas, instalaciones o equipos vulnerables a fenómenos hidrometeorológicos extremos y a fenómenos derivados del cambio climático, tales como inundaciones, huracanes, erosión costera e incremento del nivel del mar.

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