El aguinaldo se debe pagar a todos los trabajadores, de base, de confianza, de tiempo determinado, por honorarios, el cual consiste en el equivalente a 15 días de salario por lo menos y debe pagarse antes del 20 de diciembre. Sin embargo, algunas empresas aseguran que no podrán pagar esta prestación y están buscando financiamiento o han postergado sus proyectos para cumplir con esta obligación.
Gustavo de Hoyos, presidente de la Coparmex, argumenta que este año será complicada la entrega del aguinaldo para la mayoría de las empresas en el país, sobre todas de parte de las micro, pequeñas y medianas empresas por el nulo apoyo gubernamental.
Dijo que algunas empresas están buscando financiamiento o han postergado sus proyectos para cumplir con esta obligación, reconoció que otros están negociando con sus empleados entregar el pago del aguinaldo en dos parcialidades una en diciembre y otra en enero.
Por su parte, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) rechazó que debido a la pandemia de Covid-19 que se vive en México, se deje sin aguinaldo o se pague menos a las y los trabajadores que cuenten con esta prestación.
En días pasados, el líder empresarial afirmó que este fin de año la mayoría de las empresas podrán pagar aguinaldos a sus trabajadores a pesar de la pandemia del Covid-19, aunque reconoció que algunas no podrán hacerlo y habrá otras pagarán en dos partes este compromiso.
Aunque dijo que esta prestación está garantizada y deberá cumplirse a favor de los trabajadores quienes también están atravesando dificultades por la crisis económica y la pandemia.
La Profedet manifestó que todas las personas trabajadoras tienen derecho a recibir un aguinaldo, sin descuentos por la pandemia de COVID-19, ya que esta situación no justifica que se incumpla con lo establecido por la ley.
“El aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en La Ley Federal del Trabajo en su Artículo 87. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, como mínimo.”
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La Profedet informó que la trabajadora o el trabajador que no haya cumplido con un año de servicio dentro de una empresa tienen derecho al pago proporcional del aguinaldo en relación con su tiempo trabajado.
El aguinaldo tiene la misma protección que tiene el salario, por eso, en el caso de que los trabajadores no lo reciban a tiempo, conforme al artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, tienen un año para reclamarlo.
El pago del aguinaldo debe hacerlo el patrón en efectivo, de ninguna manera puede hacerlo en especie. Este no paga impuesto cuando no llegue a 30 días de salario mínimo general, es decir cuando no llegue a 3.696.6., tomando en cuenta que el salario mínimo actual es de 123.22 pesos diarios.
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