/ miércoles 31 de julio de 2019

Afectan cancelaciones y retrasos de Interjet a 5 mil 470 pasajeros

Las cancelaciones afectaron en su mayoría a pasajeros del AICM

Entre lunes y martes la aerolínea Interjet ha registrado afectaciones en 38 vuelos programados, 27 fueron cancelados y 11 presentaron demoras con una afectación a un total de 5 mil 470 pasajeros, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El órgano federal indicó que ha brindado al momento 194 atenciones (75 asesorías, 52 conciliaciones y 67 quejas recibidas) de las personas afectadas por los retrasos y cancelaciones.

Agregó que debido a que las cancelaciones y demoras son imputables a la aerolínea, conforme a Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección Consumidor, Interjet deberá pagar en caso de cancelación el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

Foto: Daniel Galeana

Destacó que se deberá dar indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

La aerolínea también deberá ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y dar, como mínimo acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, así como alimentos, alojamiento y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. Así como transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Por medio de un comunicado Interjet indicó que las demoras y cancelaciones han afectado el 4% de su itinerario ya que la empresa esta atravesando una reestrucutra operacional, la cual seguirá afectando los vuelos hasta este 31 de julio.

Interjet señaló en un comunicado que entre el lunes y el miércoles presentarán retrasos, además de cancelaciones de sus vuelos debido a un ‘reajuste’ de su plantilla laboral.

La Profeco emitió los lineamientos bajo los cuales las personas afectadas deben de ser tratadas y remunaradas.

En caso de retraso:

Superior a una hora e inferior a cuatro, compensar conforme las políticas de compensación de la aerolínea, incluyendo como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

Superior a dos horas pero menor a cuatro, descuentos que no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

Mayor a cuatro horas, además de lo anterior, otorgar las indemnizaciones por cancelación que a continuación se indican.

Foto: Daniel Galeana

En caso de cancelación:

Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo al pasajero, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, y

Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo, más una indemnización que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Entre lunes y martes la aerolínea Interjet ha registrado afectaciones en 38 vuelos programados, 27 fueron cancelados y 11 presentaron demoras con una afectación a un total de 5 mil 470 pasajeros, informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

El órgano federal indicó que ha brindado al momento 194 atenciones (75 asesorías, 52 conciliaciones y 67 quejas recibidas) de las personas afectadas por los retrasos y cancelaciones.

Agregó que debido a que las cancelaciones y demoras son imputables a la aerolínea, conforme a Ley de Aviación Civil y la Ley Federal de Protección Consumidor, Interjet deberá pagar en caso de cancelación el reintegro del precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje.

Foto: Daniel Galeana

Destacó que se deberá dar indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

La aerolínea también deberá ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y dar, como mínimo acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos, así como alimentos, alojamiento y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. Así como transporte en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero.

Por medio de un comunicado Interjet indicó que las demoras y cancelaciones han afectado el 4% de su itinerario ya que la empresa esta atravesando una reestrucutra operacional, la cual seguirá afectando los vuelos hasta este 31 de julio.

Interjet señaló en un comunicado que entre el lunes y el miércoles presentarán retrasos, además de cancelaciones de sus vuelos debido a un ‘reajuste’ de su plantilla laboral.

La Profeco emitió los lineamientos bajo los cuales las personas afectadas deben de ser tratadas y remunaradas.

En caso de retraso:

Superior a una hora e inferior a cuatro, compensar conforme las políticas de compensación de la aerolínea, incluyendo como mínimo, descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.

Superior a dos horas pero menor a cuatro, descuentos que no podrán ser menores al 7.5% del precio del boleto.

Mayor a cuatro horas, además de lo anterior, otorgar las indemnizaciones por cancelación que a continuación se indican.

Foto: Daniel Galeana

En caso de cancelación:

Reintegrar el precio del boleto o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje, más una indemnización que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar, como mínimo y sin cargo al pasajero, acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, y

Transportar en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo, más una indemnización que no será inferior al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.