En 2021, 7,676 personas de 0 a 17 años fueron atendidas en hospitales de México por violencia sexual; 92.9% de estos casos correspondía a mujeres (7,132 casos), denunció la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), al solicita a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declare imprescriptible el ejercicio de la acción penal respecto del delito de abuso sexual, cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el país.
Mientras que en 89.9% de los casos de violencia sexual que tuvieron lugar en 2020 contra personas de 0 a 17 años en el país, el agresor era un hombre (6,899 casos), en tanto, que el número de víctimas de violencia sexual entre 0 y 17 años aumentó de 5,497 casos en 2020 a 7,676 casos en 2021; un aumento de 39.6%, según información de Salud, Lesiones y Causas de Violencia, 2020-2021.
Redim detalló que las niñas, niños y adolescentes que fueron atendidas en hospitales de México por esta grave violación a sus derechos durante 2020 presentaron como consecuencias malestar emocional (45.5% de las mujeres y 48.3% de los hombres), embarazo (14.8% de las mujeres), trastorno del estado de ánimo (12.3% de las mujeres y 15.3% de los hombres), ansiedad / estrés postraumático (6.5% de las mujeres y 7.9% de los hombres).
Depresión (2.6% de las mujeres y 0.7% de los hombres), laceración / abrasión (1.6%de las mujeres y 2.4% de los hombres), infección de transmisión sexual (1.3% de las mujeres y 4.3% de los hombres), contusión/magullamiento (1.2% de las mujeres y 2.2% de los hombres), heridas (0.6% de las mujeres y 2.6% de los hombres) y trastornos psiquiátricos (0.4% de las mujeres y 1% de los hombres).
Afirmó que así como las consecuencias del abuso sexual no prescriben en la vida de una persona, tampoco debe prescribir el derecho a obtener justicia y reparación.
Por tal motivo, la Redim sostiene que en ningún delito de violencia sexual en contra de las infancias y adolescencias debe prescribir el derecho de acceder a la justicia ni el ejercicio de la acción penal, en todo momento, conforme al artículo 4º constitucional, las autoridades del Estado deben velar por el interés superior de la niñez.
Tania Ramírez Hernández, Directora Ejecutiva de la REDIM, destacó que esa decisión es una oportunidad histórica para que el Poder Judicial bajo los principios de constitucionalidad, convencionalidad y progresión de derechos, haga justicia y actúe a favor de la protección efectiva e interés superior de las infancias en México.
Confiamos en que la decisión de las y los Ministros de la Corte será en el sentido de declarar que estos delitos son imprescriptibles. Una decisión en sentido contrario incrementaría las múltiples barreras que enfrenta la niñez --permanentemente revictimizada cada vez que denuncia una agresión-- para acceder a la justicia en un país, en el que, además, la mayor parte de los casos de las agresiones sexuales que se reportan en contra de niñas y mujeres adolescentes suceden en el hogar
Tania Ramírez Hernández, Directora Ejecutiva de la REDIM
Informó también que el 75.9% de los casos registrados a nivel nacional en 2020 que tuvieron lugar en una vivienda.
De manera específica, en el caso que involucra al director y dueño de la Escuela Privada “José León”, ubicada en el estado de Guanajuato, quien fue condenado por el delito de abuso sexual y ahora busca su libertad, alegando la prescripción del ejercicio de la acción penal en este delito.
Citó que luego de que el pasado 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte decidiera, por unanimidad de votos, admitir la revisión de un recurso, cuya resolución podría permitir determinar si prescribe el derecho de denunciar y hacer uso de la acción penal en el delito de abuso sexual cuando se comete en contra de las infancias.
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El responsable del delito, inconforme con esta decisión interpuso un recurso de revisión ante la Primera Sala, la cual hoy considera necesario determinar si el artículo 106, último párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes al señalar que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”, implica que no opera la prescripción y con ello, la extinción de la acción punitiva del delito de abuso sexual en contra de niñas, niños y adolescentes.
Esto muy a pesar de que el artículo 123 del Código Penal del estado de Guanajuato, vigente en la época de los hechos, establece un plazo para que prescriba la posibilidad de denunciar el delito.
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