/ jueves 30 de mayo de 2024

¿Qué es la veda electoral y para qué se establece?

La medida contempla restricciones y sanciones. Entérate de cuáles se trata y para quiénes aplica.

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, inició la llamada veda electoral, establecida en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la cual consiste en que los partidos políticos y candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas.

El reglamento electoral en su artículo 396 precisa que:

“Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.

Por ello el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hace un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

Otras restricciones:

También, el Artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México resalta que el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

¿Qué sanciones hay si se rompe veda electoral?

Asimismo, en el Artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

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Tiempo para reflexionar el voto

La veda electoral está pensada por las autoridades, para que los ciudadanos se den un tiempo considerable para analizar las propuestas de los candidatos y candidatas y elijan las que más sean de su agrado y consideren mejores para el desarrollo y la democracia de México.

Foto: cortesía IECM

Es un espacio para que la ciudadanía reflexione de manera profunda por quién va a votar el próximo 2 de junio, ya que en este ejercicio democrático se elegirá ni más ni menos que a la primera presidenta del país, quien tomará y definirá el destino de México mediante su proyecto político.

Por ello, se exhorta a los ciudadanos a reflexionar y elegir de forma consciente por cuál opción política votará, sea la que sea, ejerza su derecho al voto y acuda a las urnas el próximo domingo 2 de junio.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

A partir del primer minuto de este jueves 30 de mayo, inició la llamada veda electoral, establecida en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, la cual consiste en que los partidos políticos y candidaturas deben suspender todo acto público y difusión de elementos propagandísticos con fines proselitistas.

El reglamento electoral en su artículo 396 precisa que:

“Las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales”.

Por ello el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) hace un atento recordatorio de que quedan prohibidas, a partir de este jueves 30 de mayo, las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos actos en que las candidaturas se dirijan al electorado para pedir el voto a su favor.

Otras restricciones:

También, el Artículo 410 del Código local establece que en el periodo de veda electoral queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de la ciudadanía.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México resalta que el Artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica que se impondrá de 50 a 100 días multa, y prisión de 6 meses a 3 años, a quien publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.

¿Qué sanciones hay si se rompe veda electoral?

Asimismo, en el Artículo 9 fracciones I y II de dicha Ley, se señala que se impondrá de 100 a 200 días de multa, y prisión de 2 a 6 años, a la persona funcionaria partidista o titular de una candidatura que el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma (veda electoral) induzca al electorado a sufragar por alguien o abstenerse de hacerlo. La misma sanción aplica si se realiza o distribuye propaganda electoral el día de los comicios.

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Tiempo para reflexionar el voto

La veda electoral está pensada por las autoridades, para que los ciudadanos se den un tiempo considerable para analizar las propuestas de los candidatos y candidatas y elijan las que más sean de su agrado y consideren mejores para el desarrollo y la democracia de México.

Foto: cortesía IECM

Es un espacio para que la ciudadanía reflexione de manera profunda por quién va a votar el próximo 2 de junio, ya que en este ejercicio democrático se elegirá ni más ni menos que a la primera presidenta del país, quien tomará y definirá el destino de México mediante su proyecto político.

Por ello, se exhorta a los ciudadanos a reflexionar y elegir de forma consciente por cuál opción política votará, sea la que sea, ejerza su derecho al voto y acuda a las urnas el próximo domingo 2 de junio.

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