Hasta 3 años de cárcel por terapias de reconversión sexual en Edomex

Se dio luz verde a las reformas a pesar del voto en contra de la bancada del PAN

Rubén Pérez| La Prensa

  · martes 20 de octubre de 2020

Foto: Cortesía

En el Estado de México quedaron prohibidas las terapias de reconversión sexual, luego de que diputados locales votaran contra los procedimientos o métodos que tienen el propósito de corregir la orientación e identidad sexual de una persona, estableciendo castigos de hasta tres años de prisión y 200 días multa para quienes incurran en esas prácticas.

Con el voto en contra de la bancada del PAN, el Congreso mexiquense dio luz verde a las reformas del Código Penal para establecer dichas sanciones. Durante la orden del día, los representantes populares decidieron avalar el dictamen presentado por la legisladora Beatriz García Villegas, el cual adiciona el artículo 211 Sexies y el Capítulo VII “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual”.

Con esto, el Poder Legislativo del Estado de México se convirtió en el segundo Congreso local del país en prohibir este tipo de terapias, algunas de estas basadas en tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Los cambios legales presentados establecen que las sanciones aumentarán si la conducta se lleva a cabo contra menores de edad, personas con discapacidad, adultas mayores, privadas de la libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado, además de que en estos casos el delito se perseguirá de oficio.

El dictamen, enriquecido con las propuestas de colectivos como Fuera del Clóset y la Red de Defensores de la Diversidad Sexual, indica que estas terapias vulneran los derechos y afectan la integridad física y psicológica de las personas integrantes de la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travesti, transexuales, intersexual y queer (LGBTTTIQ).

Las reformas aprobadas establecen que a quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de 1 a 3 años de prisión o de 25 a 100 días de trabajo en favor de la comunidad y de 50 a 200 días multa.

La legisladora recordó que la comunidad LGBTTTIQ, enfrenta de manera cotidiana discriminación en múltiples niveles: en los entornos familiares, laborales e institucionales.

Precisó que las terapias de conversión consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas.

Consideró que estas terapias de conversión reparativas han ganado popularidad en grupos conservadores o de corte religioso como forma de mitigar los crecientes logros por los derechos de las minorías sexuales.

Advirtió que estas terapias son falsas promesas para las familias, que creen que con ello cambiarán la identidad de una persona pero que solo lleva a sus víctimas al sufrimiento, vidas reprimidas, comportamientos suicidas y muerte prematura.

El diputado Gabriel Gutiérrez Cureño celebró la reforma aprobada y que queda plasmada en la ley de la entidad, pues tiene que ver con la libertad de las personas, sin embargo, aseguró que aún hace falta que los derechos de las personas con preferencias sexuales diferentes sean plenamente respetadas en la Constitución.