/ jueves 1 de agosto de 2024

Tortura a menor por parte de la SSC provoca intervención de Derechos Humanos de la CDMX

Por primera vez en la historia se intervino en un caso de este tipo

En la presentación de la Recomendación 07/2024, dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), sobre la detención ilegal de una persona y la tortura infringida a una niña y a su familia, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, manifestó que esta práctica de grave violación a los derechos humanos no es ajena a la violencia de género y, en el caso específico, así la ejecutaron los agentes perpetradores.

Recordó que por primera vez en su historia, este Organismo emite un instrumento recomendatorio donde una víctima directa de tortura es la infancia.

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Resaltó que todo acto de tortura constituye una violación grave a los derechos humanos de las personas, y cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes (NNyA), las afectaciones cobran mayores dimensiones por lo que el Estado debe erradicarla, destacó.

“Es necesario enfatizar que la violencia en contra de las NNyA debe ser erradicada, por lo que es imperativo dirigir todos los esfuerzos del Estado mexicano a garantizarlo: Con los niños no”, insistió la Defensora.

La transgresión del Estado con respecto a su obligación de proteger a la niñez de manera reforzada, es contraria del Interés Superior y compromete el principio del Desarrollo de la infancia, además de la de velar para que a ninguna niña, niño o adolescente sea sometido a actos de tortura ni a otros tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes: “Su vida no es la misma, desde que los hechos sucedieron”.

Recordó que, en su Observación General Número 13, el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos de los Niños, advirtió en 2011 sobre la existencia de circunstancias en que las niñas y niños pueden ser objeto de violencia física o psicológica perpetrada por agentes estatales, por lo que deben adoptarse todas las medidas que garanticen la prevención activa de la violencia y su prohibición explícita.

El Comité advierte además, dijo Ramírez Hernández, que los actos de tortura contra NNyA causan daños físicos, psicológicos y al futuro de las infancias, por lo que la Convención de los Derechos del Niñomandata a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerles, a través de procedimientos eficaces de programas sociales que brinden asistencia y tratamiento a las víctimas.

Sostuvo que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad(ENPOL) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 65% de las personas manifestó haber sido sometida a violencia física, y 62% a actos de violencia psicológica, permitida o realizada por elementos policíacos, después de su detención.

Explicó que entre los puntos recomendatorios, la SSC deberá dar seguimiento, junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que las víctimas directas e indirectas del caso sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

Ambas instancias deberán colaborar para el otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, de la asistencia, la atención e inclusión de las víctimas, de acuerdo con sus necesidades específicas; así como en la incorporación de expedientes y de la emisión de resoluciones sobre los planes de reparación integral, en un plazo razonable y hasta lograr la satisfacción de las víctimas.

De igual forma, la SSC solicitará que el contenido de la Recomendación 07/2024 sea integrada a la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, por el delito de tortura, para que las evidencias sean consideradas por la autoridad ministerial y que las víctimas conozcan la verdad y obtengan justicia.

Asimismo, deberá revisar su Protocolo General de Actuación Policial, con el fin de que establezca directrices específicas, para las que la CDHCM aporta en su Recomendación que, en cualquier caso y circunstancia donde haya niñas, niños o adolescentes deberá ponderarse su protección reforzada.

En la presentación de la Recomendación 07/2024, la Cuarta Visitadora de la CDHCM, María Luisa del Pilar García Hernández, dio lectura a la narración de los hechos de las personas peticionarias y agraviadas, que ocurrieron el 10 de febrero de 2022.

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En la presentación de la Recomendación 07/2024, dirigida a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC), sobre la detención ilegal de una persona y la tortura infringida a una niña y a su familia, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM), Nashieli Ramírez Hernández, manifestó que esta práctica de grave violación a los derechos humanos no es ajena a la violencia de género y, en el caso específico, así la ejecutaron los agentes perpetradores.

Recordó que por primera vez en su historia, este Organismo emite un instrumento recomendatorio donde una víctima directa de tortura es la infancia.

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Resaltó que todo acto de tortura constituye una violación grave a los derechos humanos de las personas, y cuando las víctimas son niñas, niños o adolescentes (NNyA), las afectaciones cobran mayores dimensiones por lo que el Estado debe erradicarla, destacó.

“Es necesario enfatizar que la violencia en contra de las NNyA debe ser erradicada, por lo que es imperativo dirigir todos los esfuerzos del Estado mexicano a garantizarlo: Con los niños no”, insistió la Defensora.

La transgresión del Estado con respecto a su obligación de proteger a la niñez de manera reforzada, es contraria del Interés Superior y compromete el principio del Desarrollo de la infancia, además de la de velar para que a ninguna niña, niño o adolescente sea sometido a actos de tortura ni a otros tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes: “Su vida no es la misma, desde que los hechos sucedieron”.

Recordó que, en su Observación General Número 13, el Comité de las Naciones Unidas para los Derechos de los Niños, advirtió en 2011 sobre la existencia de circunstancias en que las niñas y niños pueden ser objeto de violencia física o psicológica perpetrada por agentes estatales, por lo que deben adoptarse todas las medidas que garanticen la prevención activa de la violencia y su prohibición explícita.

El Comité advierte además, dijo Ramírez Hernández, que los actos de tortura contra NNyA causan daños físicos, psicológicos y al futuro de las infancias, por lo que la Convención de los Derechos del Niñomandata a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para protegerles, a través de procedimientos eficaces de programas sociales que brinden asistencia y tratamiento a las víctimas.

Sostuvo que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad(ENPOL) 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 65% de las personas manifestó haber sido sometida a violencia física, y 62% a actos de violencia psicológica, permitida o realizada por elementos policíacos, después de su detención.

Explicó que entre los puntos recomendatorios, la SSC deberá dar seguimiento, junto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, para que las víctimas directas e indirectas del caso sean inscritas en el Registro de Víctimas de la Ciudad de México.

Ambas instancias deberán colaborar para el otorgamiento de medidas de ayuda inmediata, de la asistencia, la atención e inclusión de las víctimas, de acuerdo con sus necesidades específicas; así como en la incorporación de expedientes y de la emisión de resoluciones sobre los planes de reparación integral, en un plazo razonable y hasta lograr la satisfacción de las víctimas.

De igual forma, la SSC solicitará que el contenido de la Recomendación 07/2024 sea integrada a la carpeta de investigación radicada en la Fiscalía de Investigación de los Delitos cometidos por Servidores Públicos, por el delito de tortura, para que las evidencias sean consideradas por la autoridad ministerial y que las víctimas conozcan la verdad y obtengan justicia.

Asimismo, deberá revisar su Protocolo General de Actuación Policial, con el fin de que establezca directrices específicas, para las que la CDHCM aporta en su Recomendación que, en cualquier caso y circunstancia donde haya niñas, niños o adolescentes deberá ponderarse su protección reforzada.

En la presentación de la Recomendación 07/2024, la Cuarta Visitadora de la CDHCM, María Luisa del Pilar García Hernández, dio lectura a la narración de los hechos de las personas peticionarias y agraviadas, que ocurrieron el 10 de febrero de 2022.

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