/ jueves 11 de marzo de 2021

Suspende Juez nueva Ley de la Industria Eléctrica

La ley había sido aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 9 de marzo

El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la CDMX suspendió provisionalmente la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica recientemente aprobada por el Congreso de la Unión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 9 de marzo.

De acuerdo con el número de expediente 119/2021, con fecha del auto 10/03/2021, la suspensión provisional concedida es para suspender todas las consecuencias derivadas de la nueva Ley de la Industria Eléctrica y fue solicitada por una sola empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista.

El juzgado decide que “debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

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Con el amparo provisional se impide que la ejecución de la ley se materialice. “Al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva”.

El amparo, señala el juzgado, “comprenden no solamente a la quejosa, sino a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado”.

El juez considera que esta medida ya ha sido adoptada antes en diversos juicios de amparo en los que se reclaman regulaciones similares cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y concurrencia en los mercados en su dimensión individual y colectiva y busca no favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales.

“La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio”, señala el juzgador.

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El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la CDMX suspendió provisionalmente la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica recientemente aprobada por el Congreso de la Unión y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el martes 9 de marzo.

De acuerdo con el número de expediente 119/2021, con fecha del auto 10/03/2021, la suspensión provisional concedida es para suspender todas las consecuencias derivadas de la nueva Ley de la Industria Eléctrica y fue solicitada por una sola empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista.

El juzgado decide que “debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para la quejosa, este Juzgado de Distrito no solo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.

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Con el amparo provisional se impide que la ejecución de la ley se materialice. “Al decretarse esta medida cautelar, este juzgador adecua los efectos a los de una hipotética sentencia protectora, la cual podría tener un efecto general, a efecto de proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia en una dimensión individual y colectiva”.

El amparo, señala el juzgado, “comprenden no solamente a la quejosa, sino a todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y demás particulares que desarrollan alguna actividad regulada en el sector eléctrico o que están en trámites para ingresar a dicho sector, así como a los sujetos que se ubican en el régimen transitorio de la Ley de la Industria Eléctrica que estaba vigente hasta antes de la emisión del Decreto cuestionado”.

El juez considera que esta medida ya ha sido adoptada antes en diversos juicios de amparo en los que se reclaman regulaciones similares cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y concurrencia en los mercados en su dimensión individual y colectiva y busca no favorecer a un participante de la industria eléctrica sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales.

“La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio”, señala el juzgador.

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