Suprimir la disposición de que radio y TV propicien "el uso correcto del lenguaje"

La disposición no es compatible con la libertad de pensamiento y expresión

Arturo R. Pansza | La Prensa

  · sábado 22 de abril de 2023

Foto: Ilustrativa | Pixabay

Suprimir en la Ley Federal de Telecomunicaciones el deber de que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, propicie “el uso correcto del lenguaje”, promueve la diputada local integrante de la bancada del PRI, Lourdes González Hernández.

La diputada priísta explicó que se trata de derogar la fracción IX del artículo 223 en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tiempo que detalló que las libertades de pensamiento y expresión comprenden la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito o a través de las nuevas tecnologías de la información, lo cual no puede estar sujeto a censura previa, sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

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González Hernández aclaró que la disposición en dicha legislación, no es compatible con la libertad de pensamiento y expresión, que no puede estar sujeta a censura previa.

Al fundamentar la iniciativa que presentó y fue turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, la legisladora del Revolucionario Institucional detalló que ese derecho no se puede restringir por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

Recordó que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de la contradicción de tesis 247/2017, entre la Primera y la Segunda Sala del mismo órgano, en la cual determinó que la citada disposición impone una restricción injustificada a la libertad de expresión, pues no se advierte que con la misma se persiga una finalidad válida desde el punto de vista constitucional.

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