La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló las disposiciones que regulan el procedimiento de ratificación de la personal titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, conocida como Ley Godoy, las cuales permiten que el titular de esta dependencia y de otras aéreas puedan someterse a un proceso de reelección en el cargo.
El Pleno de la Corte avaló el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar infundados los argumentos de la minoría en el Congreso de la Ciudad de México.
Además, validó las inherentes a la ratificación de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) validó los artículos 42, 42 Bis y 99, fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, reformados mediante Decreto publicado el 17 de mayo de 2023, relativos al procedimiento de ratificación de las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia local y de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, así como a las facultades atribuidas para el efecto al Consejo Judicial Ciudadano. Ello, al considerar lo siguiente: Violaciones al proceso legislativo.
Durante el proceso legislativo que dio origen al señalado decreto, no se cometieron violaciones con efecto invalidante.
Proceso de ratificación
Procedimiento de ratificación de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia. El Congreso local cuenta con libertad configurativa para diseñar sus instituciones de procuración de justicia, sin que exista razón alguna para que el procedimiento de ratificación sea igual al previsto cuando se hace el nombramiento por primera vez.
Las facultades otorgadas al Consejo Judicial Ciudadano en el artículo 42 Bis –relativas a su instalación, organización y funcionamiento– no son ajenas a su función, pues tienen una naturaleza intra orgánica, que garantiza la operatividad del órgano.
Las facultades previstas en el artículo 42, fracciones I y III, segundo párrafo, que prevén requerir al titular de la Fiscalía General para que manifieste si tiene interés en ratificarse, así como recibir opiniones de la ciudadanía sobre su desempeño, son idóneas para que dicho Consejo pueda allegarse de la información pertinente, a fin de elaborar una propuesta adecuada.
El precepto no otorga un tratamiento diferenciado a personas en una situación igual, pues las personas que pretendan un nombramiento por primera vez se encuentran en una posición jurídica diferente.
Fiscalías especializadas
Sobre la ratificación de las Fiscalías Especializadas para la Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción la SCJN señala que el Congreso local cuenta con libertad configurativa para legislar sobre el procedimiento de designación o ratificación de las personas titulares de las fiscalías especializadas en materia electoral y de combate a la corrupción, siempre y cuando se respeten los principios establecidos en los artículos 116, fracción IX, y 122, apartado A, fracción X, de la Constitución Federal.
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Es válida la posibilidad de ratificación, así como el procedimiento previsto en los artículos 42 y 42 Bis impugnados, aunado a que la autonomía de estas fiscalías queda garantizada por la propia Constitución local.
Los procedimientos establecidos no son arbitrarios, ni disminuyen las salvaguardas y contrapesos en relación con el procedimiento de nombramiento por primera vez; ni se advierte que pueda generar alguna dependencia o subordinación por parte de la Fiscalía local. Facultades del Consejo Judicial Ciudadano.
Las previsiones de los artículos 42 y 42 Bis son adecuadas para garantizar que dicho órgano desaparezca una vez cumplido su encargo, que consiste en el nombramiento definitivo de la persona titular de la fiscalía correspondiente.
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