Tras la denuncia penal que presentó el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) contra el restaurante Sonora Grill Group por prácticas generalizadas de segregación y discriminación racista que realiza para seleccionar a sus clientes, los asambleístas consultivos y eméritos del Consejo respaldan las actuaciones de la Coordinación de Atención y Educación del Consejo y de su Presidenta Geraldina González de la Vega.
Explicó que las actuaciones fueron realizadas conforme a los términos y procedimientos que marca la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad (LPED) y por la Ley del Procedimiento Administrativo, con el respeto absoluto a los principios constitucionales de esta Ciudad, y en cumplimiento de la misión de combatir la discriminación en la ciudad.
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El organismo afirmó que las actuaciones al documentar la exclusión por racismo en el establecimiento se ajustan al marco legal establecido de acuerdo con los términos y procedimientos de ley para combatir la discriminación en la capital mexicana.
Argumentó que el expediente Q83/2022 conocido como “Sonora Grill” se realizó en estricto apego al procedimiento, tras conocer la denuncia y conversación masiva en redes sociales por presuntos actos racistas que derivaron en hechos discriminatorios hacia personas que acudían a los restaurantes de ese grupo de establecimientos mercantiles.
Se integró un expediente, reuniendo una diversidad de denuncias públicas sobre prácticas racistas, así como 9 denuncias por correo electrónico y una visita in situ. Por lo que recolectó y allegó la evidencia necesaria para confirmar la presunción de discriminación con la que este procedimiento opera.
Asimismo, se tomó la evidencia necesaria y la empresa fue notificada de la apertura del procedimiento, así como los procesos en los que podía participar.
Reuniones iniciaron en agosto del 2022
En un comunicado detalló que entre agosto y octubre de 2022, el Copred tuvo reuniones de conciliación con representantes del Sonora Grill para que se responsabilizaran de los actos y trabajaran en el diseño, aplicación y seguimiento de medidas de no repetición y satisfacción.
Empero, esto no se concretó con una disculpa pública que reuniera los estándares mínimos de respeto a los derechos humanos, por lo cual se pasó a la segunda etapa, pero el corporativo decidió no presentar pruebas idóneas para refutar la presunción.
Agregó: “ninguna prueba se relacionaba con los hechos investigados en la queja, por tanto no desvirtuaron la presunción sobre las prácticas racistas ampliamente denunciadas públicamente e integradas en el expediente.
De esta forma, su actuación se ajusta al marco legal establecido para que, por la vía de procesos de justicia restaurativa y transformadora, atienda los casos sometidos a su consideración.
Tal como lo indica la ley, la empresa fue notificada de la apertura del procedimiento y de las oportunidades y formas procesales en las que podía participar.
El procedimiento de queja ante el Copred funciona a partir del principio de buena fe, es decir, se presume que los hechos por los que se abre un expediente son ciertos.
Sonora Grill sin pruebas para refutar los señalamientos
El Copred afirmó que la empresa decidió no presentar pruebas idóneas para refutar la presunción y por el contrario, allegó al procedimiento, información sobre cursos de capacitación de su personal, sobre su protocolo interno para recibir denuncias internas, fotografías de pláticas en sus centros de trabajo sobre temas relacionados con acoso, hostigamiento laboral y sexual, y otros materiales para prevenir y atender el acoso laboral.
En ese ejercicio, se recolectó evidencia adicional a la de la denuncia original y la conversación en torno suya, información que se integró con información agregada de los intercambios en redes sociales en los que se presentaban denuncias en el mismo sentido de la denuncia original, las declaraciones directas de comensales, empleados y ex-empleados de la cadena de restaurantes, y una visita in situ a uno de los establecimientos de la cadena.
Las denuncias recibidas afirmaban que Sonora Grill distribuye a las personas en sus restaurantes a partir de su apariencia y en particular, a partir del tono de su piel. Las denuncias también señalaban otras prácticas discriminatorias en el servicio, recordó.
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Dicha información permite aclarar que, el tipo de prácticas de distribución de las personas en Sonora Grill no responde a razones logísticas, sino que responde a las ideas estereotípicas sobre la belleza, el estatus y la clase social de las personas a partir de su tono de piel.
El organismo subrayó que hay prácticas generalizadas de segregación y discriminación racista por parte de Sonora Grill Group y que por tanto, el grupo restaurantero violó la LPRED por cuanto a que dio trato diferenciado a sus comensales basado en prejuicios racistas y dañando su dignidad al usarles como un medio para su mercadotecnia.
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