Padrón de paseadores de perros en CDMX; ¿qué datos piden?

El propósito es que los lomitos tengan el mejor cuidado posible

Hilda Escalona / La Prensa

  · miércoles 5 de junio de 2024

Foto: Sergio Vázquez | La Prensa

La Agencia de Atención Animal emitió el acuerdo por el que se crea el "Sistema de Datos Personales del Padrón de Paseadores de Perros en la Ciudad de México".

La finalidad es integrar una base de datos que permita contar con un padrón público de las personas físicas que se dediquen al paseo de perros en la Ciudad de México, para llevar un control, y generar los lineamientos, protocolos, mecanismos de operación y monitoreo que garanticen que las personas paseadoras proporcionen un adecuado manejo de los animales, procurando su bienestar en cumplimiento de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México.

Foto: Sergio Vázquez | La Prensa

Lo anterior, se busca lograr a través de la impartición de cursos de capacitación, así como la emisión de credenciales que identifique a las personas como paseadores capacitados por la Agencia, permitiendo regular dicha actividad en la capital.

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En la Estructura Básica del Sistema de Datos Personales se solicitará el nombre, edad, género, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, Clave de elector (alfa-numérico anverso credencial INE), número identificador (OCR) (reverso de la credencial INE), Clave Única de Registro de Población (CURP), fotografia, teléfono particular y teléfono celular.

Así como correo electrónico particular, firma digital además de datos académicos como títulos, cédula profesional, certificados, cursos y reconocimientos.

Foto: Sergio Vázquez | La Prensa


El responsable del tratamiento del sistema de datos personales es la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México a través del responsable del área de comunicación personal estabilidad laboral y la nómina 8.

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El titular de los datos personales, podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición así como la revocación del consentimiento en términos de lo establecido en el Titulo Tercero de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en la Unidad de Transparencia de la Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México.

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También se informó que la Agencia de Atención Animal es un órgano desconcentrado del Gobierno de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría del Medio Ambiente, con autonomía técnica, que tiene por objeto generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México, así como la aplicación de las disposiciones establecidas en la Ley referida.

Que con la publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del Decreto antes referido, se adicionó al artículo 73, la Fracción III Bis 1, la cual refiere que la Agencia de Atención animal tiene entre sus atribuciones, implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen al paseo de perros.

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