Semovi debe incluir a San Rafael en bicicletas y monopatines

Tras amparo, vecinos de esta colonia piden a gobierno local ser incluidos en superficie de operaciones de monopatines y renta de bicicletas

La Prensa en Línea | Hilda Escalona

  · lunes 15 de julio de 2019

Isaac Esquivel/ Cuartoscuro

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa dictaminó que el Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, Andrés Lajous tiene 24 horas para que incluya a la colonia San Rafael en el área de operación de sistemas de bicicletas y monopatines compartidos.

El Juzgado federal advirtió que el funcionario podría enfrentar multa e incluso 3 a 9 años de prisión, si no acata de inmediato la suspensión definitiva concedida desde el pasado 31 de mayo en el amparo 682/2019.

Vecinos de la colonia San Rafael promovieron ese amparo en donde se le reclama a Lajous haber excluido su colonia y delimitar las áreas de operación para los llamados Sistemas de Transporte Individual Sustentable (SITS), durante el proceso para asignar permisos a las empresas que rentan bicicletas y monopatines.

"La autoridad responsable contaba con las atribuciones suficientes para materializar los efectos de la suspensión definitiva, toda vez que en dicha medida cautelar se le ordenó incluir a la Colonia San Rafael en la superficie de operación del SITS” afirma el Juzgado.

"Ante la conducta omisiva de la autoridad responsable, se estima que se configura un defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva otorgada a los quejosos mediante resolución de 31 de mayo de 2019, toda vez que no se advierte la existencia de acto alguno tendente a incluir a la Colonia San Rafael dentro del polígono de operación del sistema de transporte individual sustentable", agregó.

Ahora Semovi tendría que publicar una nueva versión del mapa que difundió el 29 de mayo en la Gaceta Oficial de la CDMX, ahora incluyendo a la San Rafael.

Hasta el viernes pasado, Semovi no había rendido informes al Juzgado sobre este caso, pero sí impugnó el 17 de junio la suspensión definitiva ante un tribunal colegiado, lo que no exime de acatarla.

"La autoridad responsable fue omisa en rendir el informe a que se refiere el artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo. Por consiguiente, deben presumirse como ciertas las conductas que se denuncian como violatorias de la suspensión definitiva", resolvió el Juzgado.