En el tercer año de la II Legislatura del Congreso capitalino de los ordenamientos aprobados por los representantes populares, destaca la modificación propuesta por la Comisión de Bienestar Animal de ese órgano deliberativo que reforma disposiciones de la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, para fortalecer las atribuciones de diversas autoridades competentes en el cuidado y resguardo de los animales.
Resulta que el correspondiente dictamen avalado por el pleno del recinto de Donceles y Allende, establece como atribución de la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) de la administración citadina, emitir normas que evalúen el bienestar animal, así como para coordinar la creación y operación del registro de prestadores de servicios, establecimientos mercantiles y escuelas de adiestramiento.
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Con base al instrumento legislativo aceptado por la mayoría de los congresistas, corresponde a Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) realizar operativos en mercados y establecimientos que se tengan identificados por venta, pensión y escuelas de adiestramiento, con la finalidad de atender posibles anomalías o violaciones a la ley.
Por lo que hace a la Secretaría de Salud (SEDESA), se adiciona a sus facultades establecer que la aplicación de la eutanasia animal se realice al existir lesiones que no puedan ser atendidas y provoquen dolor o sufrimiento que no pueda ser aliviado; por enfermedades graves incurables; y por problemas conductuales que pongan en peligro su vida o la de otros, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en materia de etología.
Rescatar a animales abandonados
A su vez, las alcaldías suman a sus facultades emitir la Clave de Registro de Establecimientos; establecer y regular las clínicas veterinarias ubicadas en la demarcación, así como las pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas; establecer y administrar zonas de resguardo temporal a su cargo.
También corresponde a las demarcaciones territoriales el llevar a cabo recorridos para rescatar animales abandonados en la vía pública o en situación de calle y llevarlos a las zonas de resguardo temporal a su cargo y gestionar la eutanasia, entre otros.
Mientras, los establecimientos autorizados para venta de animales, tienen la obligación de entregar un certificado de venta a quien lo adquiera, mismo que deberá contener un certificado de libre displasia de cadera en animales que por cuestiones y condiciones de origen puedn adquirirla.
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Regular a paseadores de perros
La Agencia de Atención Animal tendrá las atribuciones de capacitar a los paseadores de perros; emitir los lineamientos técnicos en que se deberá basar el paseo de perros; implementar y administrar un padrón de las personas físicas y morales que se dediquen a esta actividad; y elaborar las bases para proporcionar tratamiento etológico a los animales alojados en las zonas de resguardo temporal de las alcaldías.
Dicha agencia contará con un Consejo de Atención Animal local, un órgano de consulta y coordinación gubernamental, que se integrará por las personas titulares de la Jefatura de Gobierno, Brigada de Vigilancia Animal, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, Fiscalía General de Justicia, y Servicio Público de Localización.
Asimismo, participarán cuatro representantes del sector académico, uno del Comité de Bioética de la Agencia, cinco personas representantes de las organizaciones de la sociedad civil y de las secretarías del Medio Ambiente, y de Salud, de la Agencia de Protección Sanitaria, Seguridad Ciudadana, Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Cultura, Dirección de Justicia Cívica de la Consejería Jurídica y Servicios Legales.
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