El integrante de la bancada del PAN en el Congreso capitalino, Ricardo Rubio Torres, promueve una iniciativa para reformar el Código Civil de la Ciudad de México en materia de consentimiento.
Fundamentó que el propósito es darle valor al silencio, situación que ha sido muy discutida en las facultades de derecho en los últimos años.
El congresista panista que forma parte de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México, expuso que el consentimiento es uno de los elementos de existencia del contrato, que se refiere a la manifestación de la voluntad de las partes para su celebración.
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Mientras que el consentimiento es el acuerdo de dos o más voluntades para la celebración del contrato.
Destacó que el artículo 1803 del Código Civil para el Distrito Federal, señala que el consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presuponen o que autoricen a presumir, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
El consentimiento puede ser expreso o tácito y las partes pueden manifestar su voluntad de celebrar el contrato de forma expresa esto es, de forma verbal, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, por cualquier tecnología o por signos inequívocos.
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“Por ejemplo, cuando las partes celebran un contrato, plasmando su voluntad en un documento y firmando, o bien, cuando un contrato de prestación de servicios se encuentra en el sitio de Internet del prestador de servicios y el usuario hace clic (presiona) en el botón de aceptar los servicios y paga los honorarios. O bien la expresión de la voluntad de las partes puede realizarse de forma tácita, es decir mediante hechos o actos que presuponen el consentimiento”, delineó.
Ricardo Rubio ejemplificó que, en el caso de un contrato de arrendamiento existente, al llegar la fecha de vencimiento del contrato, el arrendador no solicita la entrega del bien arrendado y el arrendatario continúa pagando las rentas, existe un consentimiento tácito de continuar con el contrato de arrendamiento.
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El legislador precisó que el hecho de que una persona asiente con la cabeza ante la interrogante sobre si quiere o no algún producto frente a la caja de una tienda (lo que es sin duda una conducta que presupone o autoriza a presuponer, que efectivamente la persona sí quiere el producto) nos lleva a concluir que su manifestación de la voluntad la hizo de forma tácita, y no expresa, como mal establece el Código Civil para el Distrito Federal.
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