/ lunes 11 de septiembre de 2017

Sanciona COFECE a sitios de taxis del AICM por pactar convenio para aumentar de manera coordinada sus tarifas

La Prensa en línea
México.- El Pleno de la Comisión Federal de CompetenciaEconómica (COFECE o Comisión) determinó que las agrupaciones detaxistas Confort y Servicios en Transportación Terrestre(Confort), Porto Taxi Terrestre Ejecutivo (Porto Taxi), TaxistasAgremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300(Sitio 300), Yellow Cab del Nuevo AICM —antes Sitio 300 YellowCab— (Yellow Cab) y Transportación Terrestre Nueva Imagen (NuevaImagen), así como 4 personas físicas que actuaron enrepresentación de algunas de estas, cometieron prácticasmonopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporteterrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen odestino el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM oAeropuerto).
En elexpediente (DE-009-2014), la Comisión acreditó que los agenteseconómicos sancionados realizaron un acuerdo con el objeto yefecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio al que eraofrecido el servicio de taxi, conducta que actualiza el supuestoprevisto en la fracción I del artículo 9 de la anterior LeyFederal de Competencia Económica (LFCE).1
ElReglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliaresestablece que los transportistas pueden determinar y modificar sustarifas, sin necesidad de la aprobación de la Secretaría deComunicaciones y Transportes (SCT). En principio, dada estalibertad tarifaria, la participación de diversos agenteseconómicos en el mercado generaría condiciones de competencia quepresionarían a la baja los precios del servicio.
Noobstante, el 11 de abril de 2011, las agrupaciones mencionadas,mediante sus representantes, firmaron un acuerdo en el cualdecidieron contratar de manera conjunta a Santaló Estudios yProyectos (SEPSA) para que elaborara un estudio tarifario, cuyoobjetivo era determinar los precios que en el futuro debíanregistrar y cobrar por el servicio de taxi para mejorar susingresos. Para ello, los sitios entregaron a la consultorainformación estratégica que en condiciones normales decompetencia las empresas no comparten, como sus costos deoperación, tarifas, ganancias, número de unidades y estadísticasde ventas, entre otras.
SEPSAproporcionó a cada una de las agrupaciones el estudio tarifario,en el que definió un esquema y recomendaciones para determinar las“tarifas competitivas” que cobrarían hasta el año 2021 por elservicio de taxi. A su vez, los permisionarios de las agrupaciones,con excepción de Confort, registraron ante la SCT las tarifasrecomendadas por el estudio, y en agosto de 2011 aumentaron elprecio ofrecido por el servicio.
Laconducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso aotros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto—como en el transporte aéreo de pasajeros— cuya competitividaddepende de los distintos costos en los que incurre un viajero. Seestima que la práctica afectó a cuando menos 12 millones depersonas y que el daño al mercado, calculado en función delsobreprecio que pagaron los usuarios entre agosto de 2011 ydiciembre de 2015, fue de 771 millones 713 mil pesos.
Eneste sentido, el Pleno de la Comisión impuso multas que enconjunto suman 23 millones 627 mil pesos. Estos montos son losmáximos que permite la LFCE en función de la capacidad económicade cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que lasagrupaciones reportan ante el Servicio de AdministraciónTributaria.
Asimismo, ordenó informar a las autoridades del AICM sobre esteasunto para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que elcontrato que el Aeropuerto tiene celebrado con cada una de estasagrupaciones establece como causal de rescisión la realización deprácticas monopólicas absolutas. De ser el caso, y si elAeropuerto tuviera que licitar la adjudicación de nuevos contratospara este servicio, tendría que pedir una opinión previa a laCOFECE sobre este proceso.
Valela pena recordar que para promover la competencia, en noviembre de2016, la Comisión recomendó a la SCT modificar las reglas deoperación del servicio de transporte de taxis desde losaeropuertos nacionales, para transitar del actual modelo de accesoexclusivo a uno más abierto en el que se permita la entrada detodo automóvil registrado y aprobado por la localidad para recogery transportar pasajeros desde y hacia las terminales aéreas, comoocurre en Boston, Miami, Houston, San Francisco, Zúrich, París,entre otros.
Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Leyotorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudiral Poder Judicial de la Federación para que sea revisada lalegalidad de la actuación de la COFECE.
La Prensa en línea
México.- El Pleno de la Comisión Federal de CompetenciaEconómica (COFECE o Comisión) determinó que las agrupaciones detaxistas Confort y Servicios en Transportación Terrestre(Confort), Porto Taxi Terrestre Ejecutivo (Porto Taxi), TaxistasAgremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300(Sitio 300), Yellow Cab del Nuevo AICM —antes Sitio 300 YellowCab— (Yellow Cab) y Transportación Terrestre Nueva Imagen (NuevaImagen), así como 4 personas físicas que actuaron enrepresentación de algunas de estas, cometieron prácticasmonopólicas absolutas en el mercado del servicio de autotransporteterrestre de pasajeros, en la modalidad de taxi con origen odestino el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM oAeropuerto).
En elexpediente (DE-009-2014), la Comisión acreditó que los agenteseconómicos sancionados realizaron un acuerdo con el objeto yefecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio al que eraofrecido el servicio de taxi, conducta que actualiza el supuestoprevisto en la fracción I del artículo 9 de la anterior LeyFederal de Competencia Económica (LFCE).1
ElReglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliaresestablece que los transportistas pueden determinar y modificar sustarifas, sin necesidad de la aprobación de la Secretaría deComunicaciones y Transportes (SCT). En principio, dada estalibertad tarifaria, la participación de diversos agenteseconómicos en el mercado generaría condiciones de competencia quepresionarían a la baja los precios del servicio.
Noobstante, el 11 de abril de 2011, las agrupaciones mencionadas,mediante sus representantes, firmaron un acuerdo en el cualdecidieron contratar de manera conjunta a Santaló Estudios yProyectos (SEPSA) para que elaborara un estudio tarifario, cuyoobjetivo era determinar los precios que en el futuro debíanregistrar y cobrar por el servicio de taxi para mejorar susingresos. Para ello, los sitios entregaron a la consultorainformación estratégica que en condiciones normales decompetencia las empresas no comparten, como sus costos deoperación, tarifas, ganancias, número de unidades y estadísticasde ventas, entre otras.
SEPSAproporcionó a cada una de las agrupaciones el estudio tarifario,en el que definió un esquema y recomendaciones para determinar las“tarifas competitivas” que cobrarían hasta el año 2021 por elservicio de taxi. A su vez, los permisionarios de las agrupaciones,con excepción de Confort, registraron ante la SCT las tarifasrecomendadas por el estudio, y en agosto de 2011 aumentaron elprecio ofrecido por el servicio.
Laconducta sancionada afectó a los usuarios del AICM, e incluso aotros participantes en mercados relacionados con el aeropuerto—como en el transporte aéreo de pasajeros— cuya competitividaddepende de los distintos costos en los que incurre un viajero. Seestima que la práctica afectó a cuando menos 12 millones depersonas y que el daño al mercado, calculado en función delsobreprecio que pagaron los usuarios entre agosto de 2011 ydiciembre de 2015, fue de 771 millones 713 mil pesos.
Eneste sentido, el Pleno de la Comisión impuso multas que enconjunto suman 23 millones 627 mil pesos. Estos montos son losmáximos que permite la LFCE en función de la capacidad económicade cada uno de los sancionados, con base en los ingresos que lasagrupaciones reportan ante el Servicio de AdministraciónTributaria.
Asimismo, ordenó informar a las autoridades del AICM sobre esteasunto para los efectos legales a que haya lugar, toda vez que elcontrato que el Aeropuerto tiene celebrado con cada una de estasagrupaciones establece como causal de rescisión la realización deprácticas monopólicas absolutas. De ser el caso, y si elAeropuerto tuviera que licitar la adjudicación de nuevos contratospara este servicio, tendría que pedir una opinión previa a laCOFECE sobre este proceso.
Valela pena recordar que para promover la competencia, en noviembre de2016, la Comisión recomendó a la SCT modificar las reglas deoperación del servicio de transporte de taxis desde losaeropuertos nacionales, para transitar del actual modelo de accesoexclusivo a uno más abierto en el que se permita la entrada detodo automóvil registrado y aprobado por la localidad para recogery transportar pasajeros desde y hacia las terminales aéreas, comoocurre en Boston, Miami, Houston, San Francisco, Zúrich, París,entre otros.
Una vez resuelto el asunto y notificadas las partes, la Leyotorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudiral Poder Judicial de la Federación para que sea revisada lalegalidad de la actuación de la COFECE.