Los trabajadores y estudiantes de todo el país gozaron el pasado 16 de septiembre de un “puente” obligatorio, además de que se conmemoró el 212 aniversario de la Independencia de México.
Como el día feriado cayó en viernes, el puente se extendió desde el viernes 16 hasta el domingo 18 de septiembre, pero les tenemos buenas noticias a muchos, porque todavía los mexicanos gozarán de otros de otros “puentes” más, estamos hablando de fechas feriadas y obligatorias porque así las marca la ley.
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Los “puentes” que faltan en 2022
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, este año tiene contemplado dos días más de descanso obligatorio, el primero, no será en octubre como muchos piensan, sino hasta el 21 de noviembre, por lo que les da chance de planear ese “puente” y el destino al que saldrán, si es que lo contemplan así.
El 21 de noviembre caerá el tercer lunes del mes, y como el domingo 20 se conmemora el aniversario de la Revolución mexicana, el “puente” se recorrerá al lunes.
Por lo que los trabajadores y estudiantes gozarán de tres días de descanso, en el caso de quienes laboren de lunes a viernes, pues tendrán desde el sábado 19 de noviembre hasta el lunes 21 sin laborar e ir a la escuela.
¿Cuánto te deben pagar si laboras el 21 de noviembre?
De acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo en su artículo 75, este indica que “los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que perciben por el descanso obligatorio, una paga doble por el servicio prestado”.
Esto se traduce en que la empresa o el patrón para quien laboras, debe pagarte ese día el triple de lo que ganas un día normal.
Esto es:
Se paga al trabajador el salario correspondiente por laborar el día de descanso obligatorio (Al 100 por ciento).
Y también se le paga un salario doble por el servicio prestado en día feriado obligatorio (al 200 por ciento).
Se paga el salario correspondiente por trabajar el día del descanso obligatorio (100 por ciento): 172.87 pesos.
Se paga salario doble por laborar el día feriado (200 por ciento): 345.74 pesos.
Al hacer la suma, esto es: 172.87 + 345.74 = 518.61 pesos por el día feriado obligatorio.
Esto es solo un ejemplo tomando el salario mínimo como referencia, ya podrás sacar tú tus cuentas de acuerdo con el salario que percibas.
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El otro último “puente” del año
El último día feriado obligatorio del que podrán gozar trabajadores y estudiantes será el 25 de diciembre por motivo de la celebración de Navidad.
Por otra parte, las vacaciones decembrinas, programadas en el Calendario Escolar 2022-2023 de la Secretaría de Educación Pública, están contempladas para que inicien el 16 de diciembre y terminen el 30 de diciembre.
Para el día 25 de diciembre, se aplica el mismo caso que para el día 21 de noviembre, respecto a cuánto te debe pagar tu patrón por laborar ese día.
Así que aún hay mucho tiempo para planear destino y actividades para los siguientes “puentes” que restan de este 2022.
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