Porque desconoce los derechos de las trabajadoras del hogar, en especial de quienes realizan trabajos de manera esporádica y remunerada al servicio de un patrón, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) lamentó la resolución del pasado 13 de noviembre por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), adoptada por mayoría de votos, al avalar la reforma a la Ley del Seguro Social publicada el 16 de noviembre de 2022.
La redacción de este artículo de la Ley del Seguro Social suprime nuestro derecho a la seguridad social, ya que margina de este derecho a quienes realizamos ese tipo de trabajo, llamado “ocasional o esporádico” y en forma remunerada al servicio de un patrón, contrariando el Convenio 189 de la OIT.
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La resolución de la Segunda Sala de la SCJN fue avalada por tres votos a favor y uno en contra, y uno más que no se expresó por estar ausente. Quienes votaron por no reconocer los derechos de las trabajadoras del hogar que realizan trabajo esporádico de manera profesional fueron: el ministro Alberto Pérez Dayán, y las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama (Ponente), con el voto en contra de Luis María Aguilar y sin expresión de voto del ministro Javier Laynez Potysek quién estaba ausente.
Las Secretarias Generales Colegiadas del Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO), María de la Luz Padua Orihuela, Norma Palacios Trabamala, señalan que está decisión es muy grave porque se pierde el alcance del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) -que fuera ratificado por el gobierno mexicano el 13 de diciembre de 2019 el cual forma parte de nuestros derechos supremos- ya que en su artículo 1 inciso (c) expresamente señala que no reconoce el alcance de este Convenio para quienes realicen trabajos ocasionales o esporádicos únicamente cuando no sean remunerados.
Dicho en otras palabras, de acuerdo al Convenio 189 de la OIT, si el trabajo del hogar aun cuando sea esporádico, pero si es cubierto por un salario debe estar protegido en forma obligatoria por nuestra legislación mexicana. Sin embargo, la reciente resolución de la Segunda Sala de la SCJN desconoce de manera inconcebible nuestro derecho a ser reconocidas como trabajadoras del hogar y a la seguridad social, lo cual lo consideramos un hecho muy grave por afectar nuestros derechos humanos.
En un comunicado indican que la Ley del Seguro Social en su artículo 239-B es perjudicial para nuestros derechos laborales y de seguridad social al señalar que: No se considera persona trabajadora del hogar:
Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica…”,
Dijeron que su demanda de amparo la presentaron el 27 de diciembre de 2022.
A pesar de no generar jurisprudencia, es muy grave esta resolución porque avala la violación constante del derecho humano y laboral a las trabajadoras del hogar de no recibir seguridad social, subrayaron.
Cabe señalar que de acuerdo a datos oficiales que apenas el 2% de las trabajadoras del hogar recibe Seguridad Social, y el resto estamos desprotegidas porque no se aplica ninguna sanción en contra de los patrones omisos, hecho que también fue avalado por la mayoría de los integrantes de la Segunda Sala.
“La mayoría de quienes realizamos labores subordinadas en el hogar como trabajadoras, lo hacemos de entrada por salida una, dos o tres veces a la semana, y que de acuerdo con datos del INEGI en 2024 somos el 96.2% que, con esta lamentable resolución se avala la omisión en el cumplimiento de nuestros derechos”.
En ese sentido, hicieron un llamados Claudia Sheinbaum Pardo, presidenta de la República para que refuerce las medidas legislativas y prácticas de gobierno en favor de las trabajadoras del hogar que actualmente somos ignoradas por los empleadores de nuestro país al carecer de una inspección real y sanciones efectivas para su cumplimiento.
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