Reforma a tala de árboles pide sanción de 6 a 20 años de prisión y una multa económica

La iniciativa tiene como objetivo la preservación de los ecosistemas, principalmente, en las demarcaciones territoriales Tlalpan y Milpa Alta

Hilda Escalona | La Prensa

  · lunes 10 de julio de 2023

Foto: Cortesía

El secretario de Gobierno, Ricardo Ruiz Suárez, y la secretaría del Medio Ambiente, Marina Robles García, acudieron al Congreso local para entregar la Iniciativa de Reforma al Artículo 345 Bis del Código Penal vigente en la Ciudad de México para endurecer penas por tala ilegal de árboles, propuesta por el Jefe del Gobierno, Martí Batres Guadarrama.

TE PUEDE INTERESAR: Habrá operativos con SSC y GN para erradicar la tala clandestina: Gobierno

Ruiz Suárez mencionó que la iniciativa tiene como objetivo la preservación de los ecosistemas, principalmente, en las demarcaciones territoriales Tlalpan y Milpa Alta.

“Una de las acciones urgentes a emprender por parte del gobierno local es el endurecimiento de las penalidades, a fin de desincentivar y castigar la tala”.

El funcionario detalló que en la iniciativa se establece una sanción de 6 a 20 años de prisión y una multa de 5 mil a 10 mil UMAS para quien tale, derribe u ocasione la muerte de uno o más árboles en áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barranca o suelo de conservación.

La misma pena de prisión, además de una multa de 10 mil a 15 mil UMAS será aplicable a quien almacene, transforme, comercie, enajene, suministre, distribuya, acopie, reciba, adquiera, resguarde y/o posea materias primas forestales maderables, madera aserrada o con escuadrilla y/o madera labrada, con un fin distinto al uso doméstico”.

Foto: Cortesía

Y explicó que en caso de que las conductas delictuosas sean cometidas en nombre y representación de una persona moral, se prohibirá a los representantes y/o apoderados realizar negocios relacionados con la industria maderera por cinco años y una multa de 30 mil a 50 mil UMAS, independientemente de la responsabilidad en que hubiera ocurrido.

Y mencionó que se duplicarán las penas cuando a dichas conductas se causen daño, destrucción, alteración, modificación, menoscabo, pérdida de la biodiversidad, recursos naturales, ecosistemas o especies endémicas de la Ciudad de México, catalogadas así en las normas oficiales y normas ambientales de la Ciudad de México.

Y se aumentará la pena en una mitad cuando en la comisión de las conductas delictuosas participen personas servidoras públicas y personas beneficiarias de programas sociales de protección al medio ambiente.

No olvides seguirnos en Google Noticias para mantenerte informado

“Como vemos, plantea una serie de medidas que consideramos fundamentales para la preservación de nuestros bosques, de nuestra agua, de nuestros recursos naturales. Por lo tanto, la importancia que sometemos a este poder legislativo para su trámite y, en su caso, discusión y aprobación”.

Suelo de conservación de CDMX

El Secretario de Gobierno explicó que el suelo de conservación de la Ciudad de México representa el 59 por ciento de su territorio, principalmente en la región sur poniente en las demarcaciones territoriales Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Iztapalapa, la Magdalena Contreras, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco, y al norte, en la alcaldía Gustavo A. Madero.

Foto Cortesía

Además, se cuenta con 25 áreas naturales protegidas en suelo de conservación, de las cuales 15 son administradas por el Gobierno de la Ciudad y 10 por la Comisión de Áreas Nacionales Protegidas. Adicionalmente se cuenta con la Zona Patrimonio Mundial Natural y Cultural de la Humanidad en Xochimilco, Tláhuac, Milpa Alta, declarada en 1987 por la Unesco.

La tala en los bosques ubicados en las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental, barrancas y suelo de conservación de la ciudad tiene importantes repercusiones, que contribuyen a casi 1/5 de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El 29 de marzo de 1947 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se declara veda total indefinida de recuperación y de servicio para todos los bosques del Estado de México y del Distrito Federal, mismo que se encuentra vigente y tiene por objeto suspender las explotaciones y aprovechamiento de los recursos forestales maderables, cuyo artículo 8vo determina que las infracciones cometidas en la zona de veda serán invariablemente sancionadas con los máximos autorizados por la ley.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem