El Gobierno capitalino publicó dos decretos para ejecutar dos programas de Vivienda de Interés Social y Popular en dos inmuebles ubicados en la alcaldía Cuauhtémoc.
Se trata de los predios ubicados en Eligio Ancona número 256, colonia Santa María la Ribera y el localizado en la calle Gumersindo Esquer número 133, colonia Ampliación Asturias.
En ambos casos, las personas que ocupan dichos inmuebles aceptaron las condiciones generales del citado programa de sustitución de vivienda en lo relativo al mejoramiento urbano del mismo, obligándose a desocuparlo y a reubicarse por sus propios medios, durante el tiempo que se realicen los trabajos correspondientes y hasta la entrega de las viviendas que se construyan.
El artículos 9 en si apartado E y 16, de la Constitución Política de la Ciudad de México y el artículo 4, párrafo séptimo de la Constitución Federal, reconocen que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades; por lo que las autoridades deben tomar las medidas necesarias para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.
La Administración Pública de la Ciudad de México ha recibido solicitudes, en forma individual o a través de asociaciones civiles organizadas por poseedores u ocupantes de inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad, para que éstos se expropien y se substituyan por nuevas viviendas dignas, decorosas y seguras, además de garantizar seguridad jurídica a sus habitantes.
Además se considera que la vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias.
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De igual forma, se prevé que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la Ciudad, tenga por objeto optimizar su funcionamiento y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población, el acceso equitativo a la vivienda y la regulación del mercado inmobiliario para evitar la especulación de inmuebles, sobre todo de aquellos de interés social.
El artículo 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México establece que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental, el cual se debe reconocer con base en los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en particular en la Constitución de la Ciudad de México, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Y considera que una vivienda digna y adecuada es la que cumple con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de construcción, habitabilidad, salubridad, que cuente con los servicios básicos y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.
En tanto el artículo 13 de la Ley de Vivienda citada, establece que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México es el principal instrumento del Gobierno de la Ciudad para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población, que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizarlo. Asimismo, puede establecer las medidas conducentes para asegurar el cumplimiento de los programas aprobados en materia de vivienda de interés social.
Además, el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México tiene como propósito permanente la adquisición por vía de derecho público o privado, de inmuebles con viabilidad técnica, jurídica y financiera para el desarrollo habitacional, con la finalidad de aprovecharlos conforme a prioridades sociales, siendo un mecanismo para adquirir por la vía de derecho público, la expropiación de las vecindades e inmuebles para satisfacer la demanda de vivienda digna y decorosa de sus ocupantes y de otras familias.
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