Para asegurar el buen funcionamiento, accesibilidad, habitabilidad, higiene, prevención de emergencias, seguridad de emergencias, de la seguridad estructural de las construcciones de la Ciudad de México fueron publicadas este martes las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.
Se trata de disposiciones técnicas que fijan los requisitos técnicos mínimos para el diseño y construcción de todo tipo de edificaciones con las especificaciones y excepciones que en ellas se indican.
La Administración Pública de la Ciudad de México podrá modificar cuando considere necesario las Normas Técnicas Complementarias, con el objeto de renovar y adecuar su contenido conforme al avance científico y tecnológico en cada especialidad para la correcta observancia y aplicación de las mismas.
Con fecha 15 de diciembre de 2017, fueron publicadas en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, el “Acuerdo por el que Actualizan las Normas Técnicas Complementarias.
Y los Comentarios de las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal son un instrumento técnico de ayuda para dar claridad, congruencia y certeza técnica a las disposiciones contenidas en las Normas, así como para la correcta interpretación y aplicación de las mismas, ya que contienen explicaciones para el buen uso de las especificaciones, por lo que para lograr tal finalidad es fundamental publicarlos y considerarlos de manera conjunta con las Normas Técnicas Complementarias.
Las Normas Técnicas Complementarias para Diseño por Sismo, se actualizan con el objeto de renovar y adecuar su contenido adicionando los Comentarios.
Los requisitos de estas Normas tienen como propósito obtener un comportamiento adecuado, bajo los sismos en los que se basa la revisión del estado límite de limitación de daños, que pueden presentarse varias veces durante la vida útil de la estructura, se tengan, a lo más, daños que no conduzcan a la interrupción de la ocupación del edificio.
Bajo el sismo en que se basa la revisión del estado límite de prevención de colapso según estas Normas, no ocurran fallas estructurales mayores ni pérdidas de vidas, aunque pueden presentarse daños y/o deformaciones residuales de consideración que lleguen a afectar el funcionamiento del edificio y requerir una rehabilitación importante.
También se explicó que el alcance del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal se limita a las edificaciones urbanas para vivienda, oficina o comercio de la Ciudad de México. Por esta razón, las Normas Técnicas Complementarias del citado Reglamento respetan esta limitación y no abarcan las obras que tengan una estructuración claramente distinta y en particular las obras de infraestructura, para las cuales se recomienda adoptar el Manual de Obras Civiles de la Comisión Federal de Electricidad en su edición más reciente.
Si se siguen los criterios aquí expuestos, es de esperarse que, en caso de que ocurra el sismo de diseño, no haya fallas estructurales mayores ni pérdidas de vidas; sin embargo, es posible que se presenten daños estructurales y no estructurales de consideración que impidan la ocupación inmediata del edificio y resulten en pérdidas económicas cuantiosas.
Se deja abierta la posibilidad de que el Director Responsable de Obra, de acuerdo con el dueño, utilice sistemas estructurales innovadores o requisitos más conservadores que los de esta Norma, con el fin de reducir las consecuencias de los sismos intensos en la estructura.
Es por ello importante que se involucre a los propietarios como parte responsable en la seguridad estructural.
JLP