Ciudad de México.- La Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México publicó los lineamientos para el pago de aguinaldo para los trabajadores de todos los niveles: eventual, base y de honorarios.
De acuerdo con la publicación oficial, el pago de aguinaldo para los trabajadores de base y eventuales será el equivalente a 40 días de salario, sin deducción alguna y se pagará en dos periodos. El 50% los días 9 y 10 de diciembre y el otro 50% los días 5 y 6 de enero de 2021.
En el caso de los trabajadores por honorarios se les entregará un pago extraordinario por única vez, el equivalente de 30 días de su salario. Este pago se realizará en una sola exhibición el día 21 de diciembre de 2020.
En la publicación de los Lineamientos con fecha del 27 de noviembre del 2020, el Gobierno de la Ciudad de México garantiza el cumplimiento de las prestaciones laborales a que tiene derecho su personal, entre las que se encuentra el pago de aguinaldo.
El pago de aguinaldo para el personal Técnico Operativo Base y Confianza, se otorgará conforme a las siguientes bases: El pago del aguinaldo será equivalente a 40 (cuarenta) días de salario, sin deducción alguna, para el personal a que se refiere el presente Capítulo y se deberá cubrir de manera proporcional de acuerdo con el tiempo y puestos en los que efectivamente hayan laborado, durante el presente año.
El pago del aguinaldo para las y los trabajadores se cubrirá en dos exhibiciones con un porcentaje del 50% por cada una de ellas, la primera se realizará en los días 09 y 10 de diciembre de 2020 y la segunda en los días 05 y 06 de enero de 2021. Para los efectos del pago del aguinaldo, se entenderá como periodo completo el comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020.
Para todos los casos distintos al señalado, el pago del aguinaldo será proporcional de acuerdo con el tiempo y puesto en los que efectivamente haya laborado, durante el presente ejercicio fiscal.
El pago de aguinaldo al personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores, se otorgará conforme a las siguientes bases: El pago del aguinaldo será equivalente a 40 (cuarenta) días de salario sin deducción alguna, para el personal a que se refieren los presentes Lineamientos y se deberá cubrir de manera proporcional de acuerdo con el tiempo y puestos en los que efectivamente hayan laborado, durante el presente año.
El pago del aguinaldo para las y los trabajadores se cubrirá en dos exhibiciones con un porcentaje del 50% por cada una de ellas, la primera se realizará en los días 09 y 10 de diciembre de 2020 y la segunda en los días 05 y 06 de enero de 2021.
Para los efectos del pago de aguinaldo se entenderá como periodo completo el comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020. Para todos los casos distintos al señalado, el pago del aguinaldo será proporcional de acuerdo al tiempo y puesto en los que efectivamente haya laborado, durante el presente ejercicio fiscal.
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