/ viernes 16 de septiembre de 2022

Proponen multas para quienes invadan espacios exclusivos de mujeres en el transporte público

Para tal efecto diputada González Hernández plantea cambios a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Para brindar viajes seguros tanto a mujeres como a sus acompañantes menores de edad, personas adultas mayores, y con alguna discapacidad, resulta urgente no sólo la separación de vagones entre hombres y ellas, así como niños menores de 12 años en transportes como el Metro y Metrobús, sino sancionar a quien no respete los espacios que se les asignan, propuso la integrante de la bancada del PRI en el Congreso de la Ciudad de México, María de Lourdes González Hernández.

Al reconocer que es común que hombres burlen la seguridad y no hagan caso de las disposiciones en esos transportes para que en lugares confinados solamente vayan mujeres, consideró que esa práctica podrá eliminarse de tajo si se aplican multas de hasta dos mil 886 pesos, además de un arresto hasta de 36 horas o trabajo comunitario máximo de 18 horas.

La diputada del Partido Revolucionario Institucional propuso establecer esas sanciones para quienes violen las disposiciones oficiales, de no ir en lugares exclusivos para mujeres en el transporte público.

“Tienen que respetarse los espacios para ofrecer un transporte seguro a mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad”, aclaró la legisladora priista.

En entrevista, la diputada del tricolor fundamentó su iniciativa dirigida a efectuar adiciones a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, al exponer que el Reglamento de la Ley de Movilidad local, en su artículo 230, prohíbe expresamente a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros, viajar en zonas exclusivas para personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres, pero sin embargo no existe sanción alguna.

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Dijo que es preciso adicionar al artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México las fracciones XX, XXI y XXII.

Resulta que en la fracción XX quedaría establecido como infracciones contra la seguridad ciudadana, el ingreso a zonas delimitadas y conferidas de manera exclusiva a mujeres y niños menores de 12 años, personas adultas mayores y con discapacidad, dentro del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro y del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús.

Mientras, en la fracción XXI se establecería también como infracción viajar en los autobuses del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años.

Y en la fracción XXII se asentaría que sería sancionado quien viaje en los autobuses del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años.

González Hernández confirmó que la iniciativa, turnada para su análisis y posterior dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local, va dirigida a que las conductas descritas se sancionen con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

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Para brindar viajes seguros tanto a mujeres como a sus acompañantes menores de edad, personas adultas mayores, y con alguna discapacidad, resulta urgente no sólo la separación de vagones entre hombres y ellas, así como niños menores de 12 años en transportes como el Metro y Metrobús, sino sancionar a quien no respete los espacios que se les asignan, propuso la integrante de la bancada del PRI en el Congreso de la Ciudad de México, María de Lourdes González Hernández.

Al reconocer que es común que hombres burlen la seguridad y no hagan caso de las disposiciones en esos transportes para que en lugares confinados solamente vayan mujeres, consideró que esa práctica podrá eliminarse de tajo si se aplican multas de hasta dos mil 886 pesos, además de un arresto hasta de 36 horas o trabajo comunitario máximo de 18 horas.

La diputada del Partido Revolucionario Institucional propuso establecer esas sanciones para quienes violen las disposiciones oficiales, de no ir en lugares exclusivos para mujeres en el transporte público.

“Tienen que respetarse los espacios para ofrecer un transporte seguro a mujeres, niñas, niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad”, aclaró la legisladora priista.

En entrevista, la diputada del tricolor fundamentó su iniciativa dirigida a efectuar adiciones a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, al exponer que el Reglamento de la Ley de Movilidad local, en su artículo 230, prohíbe expresamente a los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros, viajar en zonas exclusivas para personas con discapacidad, adultas mayores y mujeres, pero sin embargo no existe sanción alguna.

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Dijo que es preciso adicionar al artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México las fracciones XX, XXI y XXII.

Resulta que en la fracción XX quedaría establecido como infracciones contra la seguridad ciudadana, el ingreso a zonas delimitadas y conferidas de manera exclusiva a mujeres y niños menores de 12 años, personas adultas mayores y con discapacidad, dentro del Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro y del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús.

Mientras, en la fracción XXI se establecería también como infracción viajar en los autobuses del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años.

Y en la fracción XXII se asentaría que sería sancionado quien viaje en los autobuses del Sistema de Corredores de Transporte Público de Pasajeros de la Ciudad de México Metrobús, exclusivos para mujeres y niños menores de 12 años.

González Hernández confirmó que la iniciativa, turnada para su análisis y posterior dictaminación a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso local, va dirigida a que las conductas descritas se sancionen con una multa equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización, arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario de 12 a 18 horas.

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