/ miércoles 3 de mayo de 2023

Propoganda electoral tapizará CDMX por vacío legal en publicidad exterior

La actual norma no regula la pinta de bardas y empiezan a proliferar en la ciudad a favor de uno u otro candidato, a pesar que no haber iniciado las campañas

Por los vacíos legales y evidentes contradicciones que quedaron en varios artículos del reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, la Ciudad de México se tapizará de propaganda electoral en las próximas campañas.

Así lo alertó Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), quien señaló que en la actual norma no está regulada la pinta de bardas, que ya empiezan a proliferar en prácticamente toda la ciudad en favor de uno u otro candidato, a pesar que todavía no ha iniciado el periodo legal para realizar campañas proselitistas.

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Al presentar un análisis del reglamento, que entró en vigor hace tres semanas, Negrete Vázquez indicó que con este nuevo marco normativo se abre una puerta muy amplia para la proliferación de nuevos formatos y espacios publicitarios, que incluso ya estaban prohibidos en la ley anterior.

Además, precisó que el reglamento otorga a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) una enorme discrecionalidad, que puede dar paso a prácticas de amiguismo y complicidad para determinar la colocación de carteleras con pantallas electrónicas en bancos, cines y nuevos formatos.

Jorge Carlos Negrete señala que el reglamento otorga a Seduvi discrecionalidad, que puede dar paso a prácticas de amiguismo y complicidad para determinar la colocación de carteleras / Foto: Cortesía

“De esta discrecionalidad, amiguismo y complicidad nos vamos a dar cuenta cuando inicien las próximas campañas electorales”, señaló Jorge Carlos Negrete al precisar que la industria de la publicidad es un sector muy atractivo, que tiene un valor de 4 mil 500 millones de pesos.

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Existen artículos contradictorios entre sí, sobre todo en el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 metros, y por otro, que pueden ser de 2/3 partes de la altura del edificio.

Asimismo, indicó que el artículo 55 habla de un formato que no existía, el cual no menciona las dimensiones que puede tener el elemento publicitario que ahora se conocerá como medio cívico cultural con patrocinio.

Otro ejemplo de estas contradicciones es el artículo 63 fracción A que prohíbe la exhibición de videos con una duración menor a 10 segundos, por lo que deja entrever que si son proyecciones de más tiempo sí se puede.

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El reglamento que se publicó diez meses después de promulgarse la Ley de Publicidad Exterior deja más dudas que certezas y no refleja el propósito del discurso gubernamental, porque ahora “la publicidad que se quería quitar de las azoteas, se colocará en otros formatos, abajo, a nivel de calle”.

Para el caso de las vallas existen disposiciones confusas, por ejemplo, el artículo 43 señala que en el caso de pantallas electrónicas la altura de la base desde la banqueta es el doble que el de las marquesinas normales, esto no tiene ninguna justificación y sñolo generará más contaminación lumínica. Se contempla además la posibilidad de juntar dos vallas, cuando la ley prohíbe que esto suceda.

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El artículo 56 es un avance para combatir la basura electoral respecto a la instalación y retiro de la propaganda, por la implementación de convenios entre las instituciones electorales competentes en la Ciudad de México con el gobierno capitalino, pero alertó que se tendrá que observar la manera cómo se hace público el contenido de dichos convenios.

Negrete Vázquez indicó que en materia electoral también hay confusión, porque la propaganda para candidaturas federales se regirán por la ley federal y la de aspirantes locales por la capitalina, lo que provocará que la ciudad sea tapizada por anuncios proselitistas.

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Por los vacíos legales y evidentes contradicciones que quedaron en varios artículos del reglamento de la Ley de Publicidad Exterior, la Ciudad de México se tapizará de propaganda electoral en las próximas campañas.

Así lo alertó Jorge Carlos Negrete Vázquez, presidente de la Fundación por el Rescate y Recuperación del Paisaje Urbano (FRRPU), quien señaló que en la actual norma no está regulada la pinta de bardas, que ya empiezan a proliferar en prácticamente toda la ciudad en favor de uno u otro candidato, a pesar que todavía no ha iniciado el periodo legal para realizar campañas proselitistas.

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Al presentar un análisis del reglamento, que entró en vigor hace tres semanas, Negrete Vázquez indicó que con este nuevo marco normativo se abre una puerta muy amplia para la proliferación de nuevos formatos y espacios publicitarios, que incluso ya estaban prohibidos en la ley anterior.

Además, precisó que el reglamento otorga a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) una enorme discrecionalidad, que puede dar paso a prácticas de amiguismo y complicidad para determinar la colocación de carteleras con pantallas electrónicas en bancos, cines y nuevos formatos.

Jorge Carlos Negrete señala que el reglamento otorga a Seduvi discrecionalidad, que puede dar paso a prácticas de amiguismo y complicidad para determinar la colocación de carteleras / Foto: Cortesía

“De esta discrecionalidad, amiguismo y complicidad nos vamos a dar cuenta cuando inicien las próximas campañas electorales”, señaló Jorge Carlos Negrete al precisar que la industria de la publicidad es un sector muy atractivo, que tiene un valor de 4 mil 500 millones de pesos.

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Existen artículos contradictorios entre sí, sobre todo en el caso de la regulación de los tótems publicitarios, ya que por un lado se señala que no pueden ser más altos a 7.5 metros, y por otro, que pueden ser de 2/3 partes de la altura del edificio.

Asimismo, indicó que el artículo 55 habla de un formato que no existía, el cual no menciona las dimensiones que puede tener el elemento publicitario que ahora se conocerá como medio cívico cultural con patrocinio.

Otro ejemplo de estas contradicciones es el artículo 63 fracción A que prohíbe la exhibición de videos con una duración menor a 10 segundos, por lo que deja entrever que si son proyecciones de más tiempo sí se puede.

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El reglamento que se publicó diez meses después de promulgarse la Ley de Publicidad Exterior deja más dudas que certezas y no refleja el propósito del discurso gubernamental, porque ahora “la publicidad que se quería quitar de las azoteas, se colocará en otros formatos, abajo, a nivel de calle”.

Para el caso de las vallas existen disposiciones confusas, por ejemplo, el artículo 43 señala que en el caso de pantallas electrónicas la altura de la base desde la banqueta es el doble que el de las marquesinas normales, esto no tiene ninguna justificación y sñolo generará más contaminación lumínica. Se contempla además la posibilidad de juntar dos vallas, cuando la ley prohíbe que esto suceda.

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El artículo 56 es un avance para combatir la basura electoral respecto a la instalación y retiro de la propaganda, por la implementación de convenios entre las instituciones electorales competentes en la Ciudad de México con el gobierno capitalino, pero alertó que se tendrá que observar la manera cómo se hace público el contenido de dichos convenios.

Negrete Vázquez indicó que en materia electoral también hay confusión, porque la propaganda para candidaturas federales se regirán por la ley federal y la de aspirantes locales por la capitalina, lo que provocará que la ciudad sea tapizada por anuncios proselitistas.

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