Para que la figura de nepotismo sea plenamente reconocida y en su caso sancionada en la capital del país, en el Congreso local se analiza el adicionar el artículo 61 bis en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
El vicecoordinador de la asociación parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad, José Martín Padilla Sánchez, fundamentó que la iniciativa va dirigida a incluir el nepotismo en la norma, con lo que se podrán establecer mecanismos legales, administrativos, penales, civiles y laborales que permitan evitar o sancionar esta modalidad de corrupción.
Urgió a que el nepotismo se incluya en dicha legislación, al tiempo que recordó que se ha exhibido que funcionan los vínculos familiares en varias alcaldías de la capital del país, gobernadas por partidos de oposición, donde 25 familias ocupan cargos de gobierno cuyo costo al erario asciende a 41.52 millones de pesos.
Definió que un fenómeno de corrupción que usualmente suele ser desatendido, pero que afecta la calidad de los servicios públicos y daña a la ciudadanía, es el nepotismo.
Esta figura en México, abundó, está regulada en la Ley Federal de Austeridad Republicana y se encuentra plasmada en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pero falta armonizarla a nivel local en la capital del país.
Mencionó que, “si bien no existen estudios en particular sobre el alcance de las redes de nepotismo en la administración pública, durante el año 2019, por ejemplo, se reveló que en el Consejo de la Judicatura Federal fueron detectadas 89 redes familiares en 21 entidades federativas, donde destaca el caso de un magistrado que estuvo adscrito a la institución por 30 años, durante los cuales generó una red familiar que comprendió a 17 parientes”.
Padilla Sánchez refrendó que, más reciente, está la denuncia de los vínculos familiares en varias alcaldías capitalinas, administradas por partidos opositores al gobierno de Morena.
Comentó que se detectó que estas redes de familiares se ubican en las alcaldías de Miguel Hidalgo, Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Tlalpan, Cuauhtémoc, Coyoacán, Magdalena Contreras y Benito Juárez.
El diputado de la Alianza Verde, estimó que esa práctica atenta contra la debida función pública y quebranta el principio de igualdad de oportunidades para acceder a un cargo público, al favorecer a familiares.
Comentó que si a lo anterior se suma que las personas beneficiadas ocupan cargos para los cuales no están capacitadas o son poco eficientes en términos profesionales y técnicos, se generan afectaciones adicionales para la población que requiere de servicios públicos oportunos y de calidad.
Al exponer que un problema fundamental al que se enfrentan las sociedades y los gobiernos es la corrupción, a la vez que indicó que las consecuencias van más allá de meras afectaciones económicas, porque minan las condiciones de vida de las personas, y socavan la democracia y el Estado de derecho.
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Detalló que, de acuerdo con datos del Foro Económico Mundial, se estima que la corrupción cuesta al menos 2,6 billones de dólares o el 5% del producto interno bruto mundial, mientras que el Banco Mundial indica que las empresas y las personas pagan más de un billón en sobornos cada año.
El problema se agrava en la medida que son los sectores más pobres y vulnerables de las sociedades quienes sufren desproporcionadamente las consecuencias de la corrupción con malos servicios públicos, atención deficiente y en algunos casos, priva a las personas del ejercicio de sus derechos humanos, estableció.
Precisó que la ausencia de la figura de nepotismo en las leyes de la Ciudad de México se traduce en una deficiencia a nivel local para establecer los mecanismos legales, administrativos, penales, civiles y laborales que permitan evitar o sancionar dicha práctica.
Fue José Martín Padilla quien presentó la iniciativa para adicionar el artículo 61 bis en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:
“Cometerá nepotismo la persona servidora pública que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato”.
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