El presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, Fausto Manuel Zamorano Esparza, propuso reformas legales para establecer que padres, madres o tutores se abstendrán de utilizar la imagen y voz de las personas menores de edad en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, cuando tales acciones puedan afectar el desarrollo físico, mental o moral de este grupo poblacional.
Al fundamentar su iniciativa para adicionar diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, el integrante de la bancada del PRI en el recinto de Donceles y Allende alertó sobre lo nocivo que puede resultar el llamado “shareting”, consistente en la práctica de compartir imágenes en redes sociales de menores de edad, por parte de sus padres, madres o tutores.
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Privacidad para menores
Dejó en claro que, en la era digital, la protección de la privacidad de los menores es uno de los retos que requieren especial atención.
“La sobreexposición de información personal de los menores en internet y redes sociales advierte una serie de riesgos para su privacidad, integridad, propia imagen y desarrollo de la personalidad, por ello urge implementar medidas que garanticen la protección de las niñas, niños y adolescentes en el entorno digital”, advirtió.
Zamorano Esparza promueve incluir en el artículo 44 de la citada Ley, que las autoridades están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender investigar, perseguir y sancionar conforme a derecho corresponda, los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por la emisión de contenidos audiovisuales en medios de comunicación tradicionales y redes sociales, que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores; en particular, aquellos que incluyan escenas de pornografía, maltrato o violencia.
Lo que marca el artículo 78
Mientras, en el artículo 78, se asentará que los padres, madres o tutores, se abstendrán de utilizar la imagen y voz de los menores en los medios de comunicación tradicionales y las redes sociales, cuando se pueda ver afectado el desarrollo físico, mental o moral del menor.
Además, cuando el padre, madre o tutor desacate lo establecido en el artículo 78 y exponga en redes sociales desnudos o semidesnudos a sus hijos y/o hijas, o en escenas en que sean víctimas de violencia física, psicológica o maltrato, se considerará como un delito contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia, y se castigará de conformidad con lo establecido en el Código Penal para la Ciudad de México.
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Turnada a Comisión
En referencia a la iniciativa turnada para su análisis y dictamen a la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez del recinto de Donceles y Allende, el legislador del Revolucionario Institucional señaló que, en ocasiones, la exposición de fotografías en redes sociales incluye a menores desnudos o semidesnudos, en ropa de baño o interior, o en situaciones donde se muestra información sensible.
Inclusive, algunas veces se hacen bromas grotescas que pueden afectar el desarrollo psicosocial, autoestima e identidad del menor, sin mencionar que los expone a ser víctimas de violencia sexual, pedofilia y pornografía infantil.
Confirmó que México ocupa el primer lugar en difusión de pornografía infantil en el mundo, convirtiéndose en el negocio ilícito con mayores ganancias por encima del tráfico de drogas y armas.
“Por esto, compartir imágenes irreflexivamente, como las vacaciones en la playa o el bebé en pañales, no es conveniente para los menores”, remató.
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