Prisión preventiva oficiosa es analizada por la SCJN

El cambio jurídico necesita el aval de la mayoría de los 11 ministros de la corte; esta prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas que no pueden acceder a una defensa adecuada

Noel F. Alvarado | La Prensa

  · lunes 5 de septiembre de 2022

Foto: David Deolarte | La Prensa

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicia este lunes el análisis de la aplicación de la prisión preventiva oficiosa resolución, que, a decir del ministro Luis María Aguilar Morales, ponente del proyecto, se debe declarar la inaplicación del segundo parrado del artículo 19 de la Constitución Política, el cual establece el catálogo de delitos que ameritan prisión oficiosa, entre los que destacan:

  • Abuso sexual
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción
  • Delitos en materia de hidrocarburos, entre otros.

El cambio jurídico necesita el aval de la mayoría de ellos 11 ministros de la corte. "podríamos hablar de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetas a prisión preventiva por delitos graves”, aseguró Ricardo Mejía, subsecretario de la Secretaría de Seguridad y protección Ciudadana.

Se trata de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores oposición, así como el amparo que interpuso Brandon Alexis Flores Ramírez, para impugnar diversas disposiciones que contemplan la prisión preventiva oficiosa.

En ella propone declarar la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, por establecer la procedencia de la prisión preventiva en forma oficiosa, absoluta, desproporcionada y automática, en contravención de los principios constitucionales de presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.

En su proyecto, el ministro Aguilar expone que el total de personas sin condena penal es alarmante, situación que se agrava en los casos de grupos vulnerables, pues la prisión preventiva es una doble o, incluso, triple condena: “se sanciona con una pena anticipada de prisión y, además, es una condena de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas”.

Menciona que la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias.

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La SSPC advierte que si es acotado se podría generar impunidad de parte de delincuentes, quienes saldrían libres. Ricardo Mejía, subsecretario de la SSPC sostiene que al eliminarla no solo se volvería a la puerta giratoria, cuando el presunto delincuente queda en libertad y vuelve a delinquir, sino que sería dejar una puerta abierta.

"Podríamos hablar de una puerta abierta, porque 92 mil personas que hoy en México están sujetas a prisión preventiva por delitos graves. Asimismo, secuestradores, narcotraficantes, feminicidas, o también delincuentes de cuello blanco, podrían solicitar mediante amparo ser excarcelados, con lo cual habría una gran impunidad”, dijo.

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