/ lunes 2 de mayo de 2022

Presentan característica que deben tener las vagonetas de transporte público

El objetivo es sustituir las unidades cada diez años, tomando como referencia la fecha de fabricación de cada vehículo

La Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México emitió el aviso por el que se establecen las características técnicas que deberán cumplir los vehículos tipo vagoneta destinados al servicio de Transporte de Pasajeros Público colectivo concesionado para su sustitución obligatoria.

El objetivo es sustituir las unidades cada diez años, tomando como referencia la fecha de fabricación de cada vehículo, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de seguridad, accesibilidad, calidad en el servicio y contribuir a la disminución de emisiones contaminantes.

Los vehículos deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales correspondientes aplicables, en cuanto a funcionamiento, seguridad y medio ambiente, necesarias para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado.

La Vagoneta de pasajeros puede tener de 4 o 6 llantas, de estructura o carrocería integral con capacidad máxima de 23 pasajeros sentados, incluyendo el conductor, con un peso bruto vehicular máximo de 5,000 kg, diseñado y destinado única y exclusivamente para el transporte de pasajeros (características de fábrica).

Las unidades deberán contar con un dispositivo en forma de asa o mango generalmente de sección circular, colocado en la zona de puertas o respaldo de asientos, el cual sirve a los pasajeros para asirse o sujetarse ayudándole a guardar el equilibrio y la posición, al desplazarse o ayudarse en las operaciones de ascenso y descenso.

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El incumplimiento de las presentes disposiciones dará lugar al inicio del procedimiento de revocación de la concesión, según lo establecido en los artículos 12, fracción XXVII, 89 y 115, fracción IX, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, con independencia de las sanciones administrativas o ambientales que impongan tanto el Instituto de Verificación Administrativa como la Secretaría del Medio Ambiente, ambas de la Ciudad de México.

También se habilitará un asiento designado con opción plegable para uso de personas con movilidad limitada o acompañadas de perro de asistencia u otras ayudas técnicas. En caso de habilitar espacio para persona usuaria de silla de ruedas podrán implementarse asientos se desmontables y/o plegables.

Así como señalización visual que requiere incorporarse en piso, para identificación del área designada para el perro de asistencia o para ayudas técnicas, en espacio adyacente a la ventanilla.

Señalización visual que se requiere incorporar para la identificación de los asientos designados para personas con movilidad limitada, tamaño 150 mm por 150 mm, colocada sobre ventanilla adyacente.

Placa con señalización tacto-visual, con caracteres en altorrelieve y Sistema Braille. Colocada sobre la mampara frente al espacio designado para personas con movilidad limitada y aquellas acompañadas de perro de asistencia.

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La Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México emitió el aviso por el que se establecen las características técnicas que deberán cumplir los vehículos tipo vagoneta destinados al servicio de Transporte de Pasajeros Público colectivo concesionado para su sustitución obligatoria.

El objetivo es sustituir las unidades cada diez años, tomando como referencia la fecha de fabricación de cada vehículo, con la finalidad de garantizar las mejores condiciones de seguridad, accesibilidad, calidad en el servicio y contribuir a la disminución de emisiones contaminantes.

Los vehículos deberán cumplir con las normas nacionales e internacionales correspondientes aplicables, en cuanto a funcionamiento, seguridad y medio ambiente, necesarias para la operación del Servicio de Transporte de Pasajeros Público Colectivo Concesionado.

La Vagoneta de pasajeros puede tener de 4 o 6 llantas, de estructura o carrocería integral con capacidad máxima de 23 pasajeros sentados, incluyendo el conductor, con un peso bruto vehicular máximo de 5,000 kg, diseñado y destinado única y exclusivamente para el transporte de pasajeros (características de fábrica).

Las unidades deberán contar con un dispositivo en forma de asa o mango generalmente de sección circular, colocado en la zona de puertas o respaldo de asientos, el cual sirve a los pasajeros para asirse o sujetarse ayudándole a guardar el equilibrio y la posición, al desplazarse o ayudarse en las operaciones de ascenso y descenso.

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El incumplimiento de las presentes disposiciones dará lugar al inicio del procedimiento de revocación de la concesión, según lo establecido en los artículos 12, fracción XXVII, 89 y 115, fracción IX, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, con independencia de las sanciones administrativas o ambientales que impongan tanto el Instituto de Verificación Administrativa como la Secretaría del Medio Ambiente, ambas de la Ciudad de México.

También se habilitará un asiento designado con opción plegable para uso de personas con movilidad limitada o acompañadas de perro de asistencia u otras ayudas técnicas. En caso de habilitar espacio para persona usuaria de silla de ruedas podrán implementarse asientos se desmontables y/o plegables.

Así como señalización visual que requiere incorporarse en piso, para identificación del área designada para el perro de asistencia o para ayudas técnicas, en espacio adyacente a la ventanilla.

Señalización visual que se requiere incorporar para la identificación de los asientos designados para personas con movilidad limitada, tamaño 150 mm por 150 mm, colocada sobre ventanilla adyacente.

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