La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, envió a la Mesa Directiva del Congreso capitalino, una iniciativa de reforma al Código Penal para que los delitos sexuales contra menores de 18 años de edad no prescriban.
La iniciativa enviada por la mandataria capitalina busca fortalecer la protección de niños, niñas y adolescentes, mediante la derogación de una fracción del artículo 108 y adición de una fracción al artículo 111 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Prescripción, respecto de los delitos sexuales cometidos a personas menores de edad.
Entre los motivos que expone la jefa de gobierno para la reforma, se encuentran el poco número de denuncias presentadas, que obstaculizan a las autoridades investigar y sancionar este tipo de delitos. Por lo que pide se analice la figura jurídica de la prescripción puesto que, “por un lado permite la adquisición de derechos reales y, por otro, contempla la extinción de los derechos y el ejercicio de acciones jurídicas”
“La prescripción en materia penal es personal y extingue la pretensión punitiva del Estado, la potestad para ejecutar las penas y/o las medidas de seguridad, teniendo como requisito el simple transcurso del tiempo señalado por la ley penal” cita el documento firmado por Sheinbaum y que fue entregado a Margarita Saldaña, presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la CDMX.
La propuesta manifiesta que se debe derogar de la fracción VI del artículo 108, pues actualmente permite que las personas agresoras y responsables de la conducta sexual tengan a su favor el transcurso del tiempo a efecto de no ser investigados y sancionados por las conductas cometidas, en cuanto cumplen 18 años las víctimas.
El documento será sometido a consideración, dictamen, discusión y finalmente, podría ser aprobado por los integrantes del Congreso local.
La iniciativa de proyecto de Decreto contempla la adición de la fracción III en el artículo 111 del Código Penal para el Distrito Federal, que de aprobarse quedaría de esta forma: En los delitos tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto de este Código, cuándo la víctima sea menor de dieciocho años de edad, no prescribirán.
Los delitos sexuales que son considerados se encuentran los tipificados en el Libro Segundo, Títulos Quinto y Sexto del Código Penal, entre estos: estupro, incesto, violación, abuso sexual, acoso sexual cometido a menores de 12 años, corrupción de personas, turismo sexual, pornografía, trata de personas, lenocinio, explotación laboral.