Castigar el Stealthing como si fuera violación, que se trata del retiro del condón durante el acto sexual, sin el consentimiento de la pareja, promueve la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso de la Ciudad de México.
Al respecto, la diputada priista Guadalupe Barrón Hernández, detalló que una de las formas que se consideran como abuso y que genera controversia en el mundo, consiste en el hecho de que, durante las relaciones sexuales, se realice la práctica del stealthing o sigilo.
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Explicó que la acción consiste en el hecho material de que una de las partes, sin importar el género, se retira el profiláctico o preservativo durante el acto sexual, sin el consentimiento expreso de la otra parte.
Al referirse a la iniciativa que en ese sentido presentó y se envió a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis y discusión, dijo que es preciso emprender reformas legales para imponer la misma pena a la práctica del stealthing o sigilo, con el que se aplica en caso de violación, es decir prisión de seis a 16 años.
Señaló que se trata de castigar a quien, sin violencia, retire el condón durante la relación sexual, sin el consentimiento de su pareja, generando el riesgo de daño por contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual y/o intención de embarazo no deseado.
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La legisladora del Revolucionario Institucional se mostró a favor de adicionar una fracción III al artículo 175 del Código Penal para el Distrito Federal, en la que expuso que, si bien el acto sexual entre dos o más personas debe regirse bajo el consentimiento, respeto mutuo y el compromiso de cumplir las consecuencias del acto, existen vacíos o resquicios que deben preverse en la legislación nacional.
Consideró pertinente que en la fracción III al artículo 175, se establezca que se castigará con la misma pena que la violación al que “sin violencia, realice copula con persona mayor de edad de forma consensuada mediante el uso de un profiláctico, pero en cualquier momento del acto sexual, realice el retiro, sin el consentimiento de la otra persona, generando el riesgo de daño por contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual y/o intención de embarazo no deseado”.
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