La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) del gobierno capitalino recibió el requerimiento de informar sobre autorizaciones para detener e infraccionar a motociclistas, con el número de policías inscritos a la dependencia que tienen autorización para hacerlo.
Notable incremento de unidades
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el número de motocicletas pasó de 136 mil en 2010 a más de 352 mil en 2019; un incremento del 157 por ciento en una década.
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Tan sólo en la Ciudad de México, se calcula que, en la actualidad, hay más de 600 mil unidades que forman parte del parque vehicular y, ante las acciones emprendidas en contra de las motocicletas irregulares, la secretaría debe dar una explicación.
Lo anterior va acompañado por un aumento en los accidentes. Aunque representan el 15 por ciento de los vehículos totales, las motocicletas están relacionadas con el 33 por ciento de las muertes por accidentes viales; mientras el 80 por ciento de estos percances ocurren en zonas urbanas, y la Ciudad de México es una de las entidades con mayor incidencia.
En medio de este contexto, se debe tomar en cuenta que el abuso policiaco representa un desafío importante que impacta de forma negativa en la confianza y seguridad. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) de 2023, la Policía de Tránsito es percibida como la autoridad más corrupta de la capital por ocho de cada diez personas.
Quiénes sí y quiénes no pueden infraccionar
Resulta que la dependencia capitalina tiene que dar cuentas sobre qué integrantes de la policía, están autorizados a realizar detenciones e infraccionar a las personas que conducen motocicletas.
Lo anterior por instrucción del pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
El órgano garante ordenó a la SSC modificar la respuesta para que emita una nueva en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en la que proporcione a una persona información relativa a las distintas normativas que regulan la circulación de motocicletas.
La comisionada ciudadana del INFO, María del Carmen Nava Polina, al exponer el recurso de revisión INFOCDMX/RR.IP.6793/2023 presentado en contra de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, detalló que la persona solicitante buscó saber, entre otras cosas, qué integrantes de la policía tienen autorización para hacer detenciones e infraccionar a las personas que conducen motocicletas, la posición de estos vehículos en la pirámide de movilidad, y por qué no se sanciona al personal policiaco que hace uso indebido de sus atribuciones.
Recurso de revisión
En su respuesta, la Secretaría entregó parte de la información, pero la persona no estuvo conforme y presentó un recurso de revisión ante este órgano garante en el que manifestó como agravio que la respuesta no correspondía con lo solicitado.
Nava Polina expuso que, al hacer el análisis, su ponencia encontró que, en efecto, resultaban ambiguas e imprecisas las respuestas de la dependencia y que los requerimientos no se abordaron de manera integral.
Respuesta incompleta
No quedó especificado cuál es el cuerpo policial autorizado para detener la circulación de personas a bordo de motocicletas e infraccionarlos, mientras que la respuesta sobre la jerarquización de estos vehículos en la pirámide de movilidad no corresponde con lo solicitado.
Se identificó un error en el procedimiento, porque se orienta a la persona a presentar una nueva solicitud ante una unidad administrativa de la misma Secretaría. “Este procedimiento es incorrecto, ya que de origen la Unidad de Transparencia debió haber turnado la solicitud a todas las áreas competentes”, aludió la comisionada.
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Por lo que hace a la falta de sanciones al personal que realiza detenciones sin contar con las atribuciones, destacó que, la secretaría facilitó datos de contacto de la Unidad de Asuntos Internos para presentar quejas o denuncias. Esto, a pesar de que la pregunta requiere un pronunciamiento específico, lo cual excede el alcance de una solicitud de información.
De ahí que la queja esté parcialmente fundada, más aún cuando la respuesta de la SSC careció de exhaustividad y congruencia.
La relevancia del recurso, es derivada de la creciente popularidad de las motocicletas como medio de transporte en la capital del país.
María del Carmen Nava delineó que es importante que quienes conducen motocicletas, conozcan sus derechos y obligaciones, así como los mecanismos para denunciar y defenderse ante posibles abusos de autoridad. “La información solicitada en este caso, sin duda, contribuye a este propósito”, puntualizó.
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