/ jueves 21 de noviembre de 2024

Personas con discapacidad requieren goce, ejercicio y acceso a la capacidad jurídica

El desconocimiento de este hecho, dijo, es causa de graves violaciones a sus derechos

Para alcanzar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se requiere del análisis interseccional que aborde las identidades lingüísticas, étnicas, género, discapacidad y etaria, así como de niñas, niños y adolescentes, consideró la titular de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández.

Destacó que la capital del país es la primera entidad federativa en publicar el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, tal como lo marcan los transitorios del Código Nacional, y se espera que todas las entidades federativas lo lleven a cabo.

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Al participar en el 6to Encuentro Internacional “Tarea pendiente: garantizar el goce, ejercicio y acceso a la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual”, enfatizó que es necesario comenzar por lo más esencial: el reconocimiento de igualdad y de dignidad para todas ellas.

La Presidenta de la CDHCM reiteró la importancia de respetar, garantizar, proteger y promover el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sostuvo que el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es un punto de partida para el ejercicio de los demás derechos en un sistema socio-normativo.

El desconocimiento de este hecho, dijo, es causa de graves violaciones a sus derechos y de la privación de otros como el voto, a fundar una familia, casarse, ejercer la patria potestad, otorgar el consentimiento informado en el ámbito del derecho a la salud, o decidir cómo vivir su vida.

En el Encuentro organizado por la Confederación Mexicana de Organizaciones en favor de la Persona con Discapacidad Intelectual (CONFE) y la Universidad Iberoamericana (Ibero) Ciudad de México, Ramírez Hernández explicó que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2027, representa una oportunidad para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones en la materia; por ejemplo, la abrogación de las figuras de sustitución de voluntad.

Por lo que indicó que se requerirá de una armonización legislativa en cada entidad federativa que sea congruente no sólo con el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, sino con la implementación de los sistemas para activar y respetar los ajustes en el procedimiento y los apoyos para toma de decisiones.

A la tarea de lograr reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, también es fundamental concretar los ajustes de procedimiento, sistemas de apoyo para la toma de decisiones y asistencias para la vida independiente en la vida diaria, más allá de los procedimientos jurisdiccionales.

Foto: Sergio Vázquez, La Prensa

El ámbito de la salud, por ejemplo, pone en evidencia la realidad del verdadero reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas.

El otorgamiento del consentimiento informado, más que un simple formato firmado en un momento específico, puede caracterizar toda la dinámica de relación entre médico y paciente.

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Para alcanzar el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad se requiere del análisis interseccional que aborde las identidades lingüísticas, étnicas, género, discapacidad y etaria, así como de niñas, niños y adolescentes, consideró la titular de la Comisión de Derechos Humanos de Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández.

Destacó que la capital del país es la primera entidad federativa en publicar el Acuerdo por el que se emite la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, tal como lo marcan los transitorios del Código Nacional, y se espera que todas las entidades federativas lo lleven a cabo.

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Al participar en el 6to Encuentro Internacional “Tarea pendiente: garantizar el goce, ejercicio y acceso a la capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual”, enfatizó que es necesario comenzar por lo más esencial: el reconocimiento de igualdad y de dignidad para todas ellas.

La Presidenta de la CDHCM reiteró la importancia de respetar, garantizar, proteger y promover el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sostuvo que el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad es un punto de partida para el ejercicio de los demás derechos en un sistema socio-normativo.

El desconocimiento de este hecho, dijo, es causa de graves violaciones a sus derechos y de la privación de otros como el voto, a fundar una familia, casarse, ejercer la patria potestad, otorgar el consentimiento informado en el ámbito del derecho a la salud, o decidir cómo vivir su vida.

En el Encuentro organizado por la Confederación Mexicana de Organizaciones en favor de la Persona con Discapacidad Intelectual (CONFE) y la Universidad Iberoamericana (Ibero) Ciudad de México, Ramírez Hernández explicó que la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en 2027, representa una oportunidad para que el Estado mexicano cumpla con sus obligaciones en la materia; por ejemplo, la abrogación de las figuras de sustitución de voluntad.

Por lo que indicó que se requerirá de una armonización legislativa en cada entidad federativa que sea congruente no sólo con el reconocimiento de la capacidad jurídica de todas las personas, sino con la implementación de los sistemas para activar y respetar los ajustes en el procedimiento y los apoyos para toma de decisiones.

A la tarea de lograr reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, también es fundamental concretar los ajustes de procedimiento, sistemas de apoyo para la toma de decisiones y asistencias para la vida independiente en la vida diaria, más allá de los procedimientos jurisdiccionales.

Foto: Sergio Vázquez, La Prensa

El ámbito de la salud, por ejemplo, pone en evidencia la realidad del verdadero reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas.

El otorgamiento del consentimiento informado, más que un simple formato firmado en un momento específico, puede caracterizar toda la dinámica de relación entre médico y paciente.

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