/ miércoles 18 de enero de 2023

Pasó 18 años en la cárcel por un aborto producto de una golpiza de su pareja; hoy está libre

La mujer, de origen indígena, pudo salir de prisión tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México

Luego de pasar 18 años en la cárcel por haber tenido un aborto producto de una golpiza que le propinó su entonces pareja, Irma recobró su libertad en medio de una condena de 45 años.

La mujer, de origen indígena, pudo salir de prisión tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al hacer efectivo un pronunciamiento de amnistía.

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El aborto ocurrió en 2005, cuando Irma, estando en los últimos días de su embarazo, recibió una golpiza por parte de su pareja, quien cegado por la ira y los celos dijo que el bebé no era de él.

Irma salió de la Penitenciaría Femenil de Nezahualcóyotl como beneficiaria del pronunciamiento emitido a su favor por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, facultada para ello por la Ley de Amnistía de la entidad.

Ella vivía en el municipio de Jiquipilco y su entorno de vida estaba plagado de violencia, de acuerdo a las investigaciones hechas por la citada comisión, a cargo de Myrna Araceli García Moron.

Las autoridades judiciales le imputaron el homicidio de su propio hijo, aun cuando Irma había sido la víctima. Según la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, tras las indagatorias realizadas, su caso jamás fue juzgado con perspectiva de género ni respeto a las garantías individuales, por lo que el juez emitió la condena.

García Morón afirmó, luego de lograr la liberación de Irma, que las autoridades debieron haber sentenciado a la mujer por el delito de infanticidio y no por homicidio agravado.

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“Saben (las autoridades) que trae una carga subjetiva de muchos reproches de estereotipos de la mujer, los operadores jurídicos vemos la necesidad de que se refuerce la justicia con perspectiva de derechos humanos”, dijo la ombudsperson mexiquense.

Añadió que tras revisar el caso, la institución a su cargo emitió dicho pronunciamiento a favor de Irma, por tratarse de una mujer en situación de vulnerabilidad y de discriminación, víctima sistemática de violencia psicológica, física, sexual y económica por parte de su concubino y sin contar con redes de apoyo para salir de dicho círculo.

Asimismo, se determinó que durante el proceso penal se vulneraron los derechos a una defensa adecuada y a la libertad personal, ya que no contó con una persona defensora ni pública ni privada para asistirla, lo que tuvo como consecuencia una confesión autoincriminatoria.

En el caso de Irma, también se omitió considerar el tipo penal de homicidio atenuado, conocido como infanticidio, cometido principalmente por madres jóvenes, en su mayoría sin patologías psiquiátricas, en contextos adversos, tales como embarazo no deseado, dificultades financieras y problemas maritales, el cual otorgaba una penalidad de tres a cinco años de prisión, muy distante de los 45 que le fueron impuestos.

Lo anterior, sin considerar que era factible actualizar dicha atenuante, pues la muerte ocurrió dentro de las 72 horas del nacimiento; no existió prueba que corroborara la fama de Irma, la que le habían creado.

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Se estableció desde un principio que, efectivamente, ocultó su embarazo y de las propias circunstancias se desprendió que el nacimiento del producto fue en la clandestinidad, por lo que no se dio parte al Registro Civil.

Aunado a la declaración de su concubino y del hermano, que establecieron la presunción de que el recién nacido podía no ser hijo de éste.

En un ejercicio institucional de empatía y sororidad con las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, la Comisión de Derechos Humanos analizó la exclusión por contexto diferenciado que debió ser considerada en el caso de Irma, ante su condición de vulnerabilidad y carencia de redes de apoyo. Además de sufrir asimetrías propias del género y discriminación por estereotipos normativos; el hecho delictivo cometido fue en un entorno de violencia familiar que configura un antecedente importante y que no fue tomado en consideración durante el proceso.

Myrna Araceli García Morón manifestó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México continuará trabajando en materia de amnistía con la LXI Legislatura del Estado de México, el Poder Judicial de la entidad, la Fiscalía General de Justicia local, los colectivos defensores y las organizaciones de la Sociedad Civil.

Finalmente, dijo que la institución que encabeza, actualizó las categorías sospechosas derivadas de su género y los estereotipos normativos que producen desigualdad y reproches hacia la mujer por la transgresión de los roles asignados al género femenino, así como por la normalización de machismos cotidianos que disminuyeron a Irma las posibilidades de concretar su proyecto de vida, mejorar la calidad de vida de su familia, romper con el ciclo de violencia y ser juzgada con menor rigor, al tomar en cuenta las circunstancias que la llevaron a cometer el delito por el que fue acusada.

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Luego de pasar 18 años en la cárcel por haber tenido un aborto producto de una golpiza que le propinó su entonces pareja, Irma recobró su libertad en medio de una condena de 45 años.

La mujer, de origen indígena, pudo salir de prisión tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, al hacer efectivo un pronunciamiento de amnistía.

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El aborto ocurrió en 2005, cuando Irma, estando en los últimos días de su embarazo, recibió una golpiza por parte de su pareja, quien cegado por la ira y los celos dijo que el bebé no era de él.

Irma salió de la Penitenciaría Femenil de Nezahualcóyotl como beneficiaria del pronunciamiento emitido a su favor por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, facultada para ello por la Ley de Amnistía de la entidad.

Ella vivía en el municipio de Jiquipilco y su entorno de vida estaba plagado de violencia, de acuerdo a las investigaciones hechas por la citada comisión, a cargo de Myrna Araceli García Moron.

Las autoridades judiciales le imputaron el homicidio de su propio hijo, aun cuando Irma había sido la víctima. Según la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, tras las indagatorias realizadas, su caso jamás fue juzgado con perspectiva de género ni respeto a las garantías individuales, por lo que el juez emitió la condena.

García Morón afirmó, luego de lograr la liberación de Irma, que las autoridades debieron haber sentenciado a la mujer por el delito de infanticidio y no por homicidio agravado.

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“Saben (las autoridades) que trae una carga subjetiva de muchos reproches de estereotipos de la mujer, los operadores jurídicos vemos la necesidad de que se refuerce la justicia con perspectiva de derechos humanos”, dijo la ombudsperson mexiquense.

Añadió que tras revisar el caso, la institución a su cargo emitió dicho pronunciamiento a favor de Irma, por tratarse de una mujer en situación de vulnerabilidad y de discriminación, víctima sistemática de violencia psicológica, física, sexual y económica por parte de su concubino y sin contar con redes de apoyo para salir de dicho círculo.

Asimismo, se determinó que durante el proceso penal se vulneraron los derechos a una defensa adecuada y a la libertad personal, ya que no contó con una persona defensora ni pública ni privada para asistirla, lo que tuvo como consecuencia una confesión autoincriminatoria.

En el caso de Irma, también se omitió considerar el tipo penal de homicidio atenuado, conocido como infanticidio, cometido principalmente por madres jóvenes, en su mayoría sin patologías psiquiátricas, en contextos adversos, tales como embarazo no deseado, dificultades financieras y problemas maritales, el cual otorgaba una penalidad de tres a cinco años de prisión, muy distante de los 45 que le fueron impuestos.

Lo anterior, sin considerar que era factible actualizar dicha atenuante, pues la muerte ocurrió dentro de las 72 horas del nacimiento; no existió prueba que corroborara la fama de Irma, la que le habían creado.

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Se estableció desde un principio que, efectivamente, ocultó su embarazo y de las propias circunstancias se desprendió que el nacimiento del producto fue en la clandestinidad, por lo que no se dio parte al Registro Civil.

Aunado a la declaración de su concubino y del hermano, que establecieron la presunción de que el recién nacido podía no ser hijo de éste.

En un ejercicio institucional de empatía y sororidad con las mujeres víctimas de violencia por parte de su pareja, la Comisión de Derechos Humanos analizó la exclusión por contexto diferenciado que debió ser considerada en el caso de Irma, ante su condición de vulnerabilidad y carencia de redes de apoyo. Además de sufrir asimetrías propias del género y discriminación por estereotipos normativos; el hecho delictivo cometido fue en un entorno de violencia familiar que configura un antecedente importante y que no fue tomado en consideración durante el proceso.

Myrna Araceli García Morón manifestó que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México continuará trabajando en materia de amnistía con la LXI Legislatura del Estado de México, el Poder Judicial de la entidad, la Fiscalía General de Justicia local, los colectivos defensores y las organizaciones de la Sociedad Civil.

Finalmente, dijo que la institución que encabeza, actualizó las categorías sospechosas derivadas de su género y los estereotipos normativos que producen desigualdad y reproches hacia la mujer por la transgresión de los roles asignados al género femenino, así como por la normalización de machismos cotidianos que disminuyeron a Irma las posibilidades de concretar su proyecto de vida, mejorar la calidad de vida de su familia, romper con el ciclo de violencia y ser juzgada con menor rigor, al tomar en cuenta las circunstancias que la llevaron a cometer el delito por el que fue acusada.

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