Ciudad de México.- Un juez federal con sede en la Ciudad de México, le negó a Banco Azteca la suspensión definitiva contra la modificación a los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México.
El juez Francisco Javier Rebolledo Peña, titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó que la institución bancaria, propiedad de Ricardo Salinas Pliego, deberá realizar las pruebas para detectar a personas que pudieran estar contagiadas con la Covid-19.
Apenas el 19 de enero, este mismo juez dio entrada el recurso de amparo que tramito Banco Azteca solicitando no aplicar pruebas PCR para detectar COVID-19 cada 15 días a los trabajadores de las tiendas Elektra y sucursales de Banco Azteca en la Ciudad de México.
Ante esta determinación judicial, el gobierno de la CDMX impugnó el caso y fue turnado al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
En su resolución de este miércoles, el juez Rebolledo Peña, le negó a Banco Azteca la suspensión definitiva contra la modificación a los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México.
“Se niega la suspensión definitiva a Banco Azteca, sociedad anónima Institución de Banca Múltiple, respecto de las autoridades responsables y actos reclamados por los motivos expuestos en los considerandos primero y tercero de la presente resolución” señaló en juez en su resolución.
Es de recordar que el 4 de diciembre del 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el trigésimo tercer aviso donde el Comité de Monitoreo establece diversas medias apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios por coronavirus.
A través de esta publicación, el gobierno capitalino modificó el numeral decimotercero de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad con el fin de establecer que las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del semáforo epidemiológico se encuentren operando con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno para la detección del virus SARS-CoV-2.
“Dichas pruebas deberán ser aplicadas en los laboratorios clínicos o autorizados para realizar pruebas Covid-19 en la Ciudad de México, a por lo menos el 10 por ciento de la totalidad de dicha plantilla, ya sea de forma individual o grupal para el caso de pruebas de RT-PCR”, se publicó en la Gaceta Oficial el pasado 4 de diciembre.
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