/ domingo 3 de septiembre de 2023

Obligaciones de protección civil ya se pueden realizar de manera digital ¿cómo hacerlo?

Con la  modificación hecha a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil quedó establecido que los establecimientos pequeños, de bajo riesgo ya no deben presentar los programas internos de protección civil.

El Secretario de Gobierno, Ricardo Ruiz Suárez, anunció que ahora se pueden realizar de manera digital las obligaciones de protección civil de los negocios a fin de que sean transparentes y sin intermediarios.

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Myriam Urzúa Venegas informó que con la modificación hecha a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil quedó establecido que los establecimientos pequeños, de bajo riesgo ya no deben presentar los programas internos de protección civil.

“En este caso, tienen que tener un aforo de 100 personas y una superficie hasta 250 metros cuadrados y solo deben cumplir con las medidas preventivas como tener personal capacitado en protección civil, un extintor, botiquín, señalizaciones y directorios de los servicios de emergencia”.

¿Qué establecimientos requieren programas de protección civil?

La funcionaria detalló que solamente los establecimientos de mediano y alto riesgo requieren programas de protección civil, es decir, que tengan un aforo de más de 100 personas y una superficie de más de 250 metros cuadrados y deberán contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil no cancelable, vigente durante el período de registro que cubra e indemnice a los terceros y sus bienes y personas y deberán de ir acompañados de una carta de responsabilidad firmada por la persona obligada o el apoderado legal y una carta de corresponsabilidad firmada por el responsable oficial de protección civil que lo haya elaborado. Urzúa Venegas mencionó que se ampliaron los períodos de vigencia para los programas internos de protección civil.

Es así que las escuelas públicas y privadas en todos sus niveles educativos, su vigencia es ahora de dos años, los inmuebles del servicio público, tienen una vigencia de tres años y las unidades habitacionales y establecimientos mercantiles, la vigencia es de cinco años.

“Los trámites ahora son más baratos y se promueve la competencia para reducir los costos de los responsables oficiales de protección civil”.

¿Cómo hacer los trámites?

La funcionaria aclaró que el registro de los programas internos de protección civil ya no van a depender de las alcaldías las cuales además realizaban la revisión de los programas con sus propios criterios incrementando además de manera excesiva muchas veces los tiempos de respuesta para la emisión del registro por lo que ahora este registro estará a cargo de la Secretaría de Gestión Interna de Protección Civil.

Dichos registros ahora se podrá hacer de manera digital a través de las páginas tramites.cdmx.gob.mx/proteccion-civil-programas-internos con lo cual se eliminan los actos de corrupción.

Y antes de que concluya el año serán digitales los Estudios de Riesgo de Instalaciones Subterráneas, Autorización de Programas Especiales de Protección Civil y Directorio de Responsables Oficiales de Protección Civil.

El Secretario de Gobierno, Ricardo Ruiz Suárez, anunció que ahora se pueden realizar de manera digital las obligaciones de protección civil de los negocios a fin de que sean transparentes y sin intermediarios.

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, Myriam Urzúa Venegas informó que con la modificación hecha a la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil quedó establecido que los establecimientos pequeños, de bajo riesgo ya no deben presentar los programas internos de protección civil.

“En este caso, tienen que tener un aforo de 100 personas y una superficie hasta 250 metros cuadrados y solo deben cumplir con las medidas preventivas como tener personal capacitado en protección civil, un extintor, botiquín, señalizaciones y directorios de los servicios de emergencia”.

¿Qué establecimientos requieren programas de protección civil?

La funcionaria detalló que solamente los establecimientos de mediano y alto riesgo requieren programas de protección civil, es decir, que tengan un aforo de más de 100 personas y una superficie de más de 250 metros cuadrados y deberán contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil no cancelable, vigente durante el período de registro que cubra e indemnice a los terceros y sus bienes y personas y deberán de ir acompañados de una carta de responsabilidad firmada por la persona obligada o el apoderado legal y una carta de corresponsabilidad firmada por el responsable oficial de protección civil que lo haya elaborado. Urzúa Venegas mencionó que se ampliaron los períodos de vigencia para los programas internos de protección civil.

Es así que las escuelas públicas y privadas en todos sus niveles educativos, su vigencia es ahora de dos años, los inmuebles del servicio público, tienen una vigencia de tres años y las unidades habitacionales y establecimientos mercantiles, la vigencia es de cinco años.

“Los trámites ahora son más baratos y se promueve la competencia para reducir los costos de los responsables oficiales de protección civil”.

¿Cómo hacer los trámites?

La funcionaria aclaró que el registro de los programas internos de protección civil ya no van a depender de las alcaldías las cuales además realizaban la revisión de los programas con sus propios criterios incrementando además de manera excesiva muchas veces los tiempos de respuesta para la emisión del registro por lo que ahora este registro estará a cargo de la Secretaría de Gestión Interna de Protección Civil.

Dichos registros ahora se podrá hacer de manera digital a través de las páginas tramites.cdmx.gob.mx/proteccion-civil-programas-internos con lo cual se eliminan los actos de corrupción.

Y antes de que concluya el año serán digitales los Estudios de Riesgo de Instalaciones Subterráneas, Autorización de Programas Especiales de Protección Civil y Directorio de Responsables Oficiales de Protección Civil.

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