/ miércoles 31 de mayo de 2023

¿No te han dado utilidades? STYFE te brinda asesoría legal gratis

Aquellos que no pueden recibir este beneficio son directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales.

Sobre el derecho que la población trabajadora tiene a recibir el reparto de utilidades, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, brinda asesoría legal de manera gratuita.

Las personas morales, es decir, las empresas, tuvieron hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades; en el caso de las personas físicas, que son los patrones o empleadores, deberán entregarlas a más tardar el 29 de junio.

Del 2022 a la fecha, STYFE ha apoyado a la población trabajadora a través de mil 252 asesorías jurídicas y 357 demandas por pago de utilidades, lo cual ha generado beneficios económicos por un millón 728 mil 264.85 pesos para los trabajadores.

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Sobre el tema, José Luis Rodríguez Díaz de León, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, explicó que el reparto de utilidades es un derecho humano laboral irrenunciable que tienen los trabajadores, con el cual reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un empleador por la actividad productiva.

Si no se recibe la prestación, los trabajadores pueden asistir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría jurídica, en calzada San Antonio Abad 32, piso 2, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc; o vía telefónica, al número 55 5709-3233, #5 o ext. 2010, 2011, 2014.

Y se aclara que el reparto de utilidades será factible cuando la empresa o empleador haya registrado un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

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Por lo tanto el empleador debe destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal, después del pago de impuestos, y repartirla entre los trabajadores de acuerdo con las horas laboradas y el sueldo diario de cada uno.

En tanto que los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades son los que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa o para un empleador, y que perciben sus ingresos a través de la nómina.

Y existen algunas excepciones, aquellos que no pueden recibir este beneficio son directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales.

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La dependencia también explicó que las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, no están obligadas a pagar utilidades, al igual que las compañías de reciente creación que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.

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Si un centro de trabajo incumple con el pago de utilidades, se hará acreedor a una sanción que va de las 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 25 mil 935 pesos a 518 mil 700 pesos, por cada trabajador afectado, con fundamento en el artículo 994 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

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Sobre el derecho que la población trabajadora tiene a recibir el reparto de utilidades, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, brinda asesoría legal de manera gratuita.

Las personas morales, es decir, las empresas, tuvieron hasta el 30 de mayo para realizar el reparto de utilidades; en el caso de las personas físicas, que son los patrones o empleadores, deberán entregarlas a más tardar el 29 de junio.

Del 2022 a la fecha, STYFE ha apoyado a la población trabajadora a través de mil 252 asesorías jurídicas y 357 demandas por pago de utilidades, lo cual ha generado beneficios económicos por un millón 728 mil 264.85 pesos para los trabajadores.

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Sobre el tema, José Luis Rodríguez Díaz de León, Secretario de Trabajo y Fomento al Empleo, explicó que el reparto de utilidades es un derecho humano laboral irrenunciable que tienen los trabajadores, con el cual reciben una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un empleador por la actividad productiva.

Si no se recibe la prestación, los trabajadores pueden asistir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para asesoría jurídica, en calzada San Antonio Abad 32, piso 2, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc; o vía telefónica, al número 55 5709-3233, #5 o ext. 2010, 2011, 2014.

Y se aclara que el reparto de utilidades será factible cuando la empresa o empleador haya registrado un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a 300 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.

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Por lo tanto el empleador debe destinar el 10 por ciento de su utilidad fiscal, después del pago de impuestos, y repartirla entre los trabajadores de acuerdo con las horas laboradas y el sueldo diario de cada uno.

En tanto que los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades son los que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa o para un empleador, y que perciben sus ingresos a través de la nómina.

Y existen algunas excepciones, aquellos que no pueden recibir este beneficio son directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales.

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La dependencia también explicó que las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, no están obligadas a pagar utilidades, al igual que las compañías de reciente creación que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso.

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Si un centro de trabajo incumple con el pago de utilidades, se hará acreedor a una sanción que va de las 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 25 mil 935 pesos a 518 mil 700 pesos, por cada trabajador afectado, con fundamento en el artículo 994 fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

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