La vicecoordinadora de la fracción parlamentaria de Morena en el Congreso de la Ciudad de México, Guadalupe Morales Rubio, promueve reformar el Código Penal local para considerar como legítima defensa aquellos casos donde las mujeres víctimas de violencia de género, se defiendan de sus agresores con el propósito de evitar una doble victimización por parte de su abusador, así como de un sistema punitivo y patriarcal.
Fundamentó que concretamente se pretende que las mujeres que se defienden al ser agredidas no vayan a la cárcel, de ahí la importancia de reformar el último párrafo de la fracción I del apartado B y adicionar un párrafo a la fracción IV del apartado C, ambos del Artículo 29 del Código Penal para el Distrito Federal.
La diputada morenista aprovechó para informar que el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), a propósito del día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, reveló que el año pasado, 20 por ciento de mujeres de 18 años o más reportaron percepción de inseguridad en casa, mientras que en 2020, 10.8 por ciento de los delitos cometidos en contra de las mujeres fueron de tipo sexual y el 23.2 por ciento de las defunciones por homicidio de mujeres ocurrieron en la vivienda.
Insistió en que se debe reformar la norma para que no se repitan historias como la de Roxana Ruiz, de 22 años, originaria del municipio de Pinotepa, Oaxaca, quien lleva ocho meses en prisión preventiva en el centro penitenciario Bordo Xochiaca por haber privado de la vida a su presunto agresor, quien la violó y después intentó quitarle la vida.
“La legítima defensa es una institución tan antigua como el derecho penal. Su invocación como excluyente de delito representa en los hechos un problema para la víctima, que se agrava en la medida que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad por razón de género, como el caso anteriormente mencionado”, explicó.
Detalló que en la iniciativa que se turnó a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso, se propone reformar el Artículo 29 del Código Penal, para fortalecer la figura de la legítima defensa, en los casos en que la mujer sea víctima de violencia.
“No se considerará exceso en la legítima defensa en los casos de mujeres víctimas de violencia, cuando al repeler una agresión se encuentren en estado de confusión, miedo, terror que afecte su capacidad para determinar el límite proporcional de su respuesta o la racionalidad de los medios empleados”, destacó.
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Morales Rubio se refirió al Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará dentro del cual se establece que, en los casos en los que mujeres víctimas de violencia argumenten legítima defensa, los tribunales deben asumir la perspectiva de género en su análisis de las alternativas con las que contaban ellas.
Delineó que al señalar la legítima defensa, no refiere de una restricción o perdón de la pena o de un estado de necesidad disculpante, sino de una reacción legítima y plenamente jurídica, la víctima actúa de acuerdo a derecho y justamente cuando se defiende del agresor, siempre y cuando no anteceda una provocación por parte de la mujer.
Expuso que cuando hay un ataque que pone en peligro la vida o la integridad de la persona que se defiende o de un tercero, ésta se puede proteger de diferentes formas y cuyo resultado puede ser incluso, la privación de la vida de su agresor.
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