Ciudad de México.- La El Servicio de Administración Pública (SAT) de la Ciudad de México dio a conocer que se modificaron las reglas de carácter general para la constitución y distribución de los fondos de productividad provenientes de multas federales.
Del total de las multas recaudadas se constituirán los fondos correspondientes, 5% se destinará al Fondo para la Capacitación de los servidores Públicos de la Secretaría de Administración y Finanzas de acuerdo con el Programa Anual de Capacitación, dictaminado por la entonces Subsecretaría de Capital Humano y Administración ahora Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Una vez descontado el 5% del Fondo de Capacitación señalado en la Regla Quinta, el 95% restante será distribuido.
Si hubiera medio de defensa en contra de las multas cobradas, del referido 95%, el 50% constituirá el Fondo de Incentivos para el personal de la Procuraduría Fiscal que se establece en la regla Quinta Ter de las presentes Reglas.
El otro 50% se distribuirá entre el personal de la Subtesorería de Fiscalización a través de los fondos de estímulos por productividad y cumplimiento previstos en las presentes Reglas.
En caso contrario, el total se distribuirá entre el personal de la Subtesorería de Fiscalización a través de los fondos de estímulos por productividad y cumplimiento previstos en las presentes Reglas.
En el caso de que hubiere existido controversia, el personal de la Procuraduría Fiscal, que intervino en la substanciación del juicio y/o recurso o procedimiento de revocación en materia de contribuciones federales coordinadas, y que se enuncia a continuación, participará en partes iguales conforme a los siguientes porcentajes:
40% se repartirá entre el personal que dictamine y revise los proyectos de los medios de defensa; 20% se repartirá entre el personal técnico operativo que intervenga dentro de la substanciación de los medios de defensa.
40% para el personal que revise y/o, apruebe los proyectos de las actuaciones para substanciar los medios de defensa, distribuidos en 24% para el personal del nivel 29 hasta el nivel 32.5, 16% para el personal del nivel 40.5 hasta el nivel 45.
Del 24% y 16% referente al porcentaje de participación para el personal que revise y/o, apruebe los proyectos de las actuaciones para substanciar los medios de defensa; el 14% y 8% pasarán de manera directa al monto de los recursos que no se repartieren derivados de la aplicación del monto máximo de participación individual.