/ miércoles 19 de junio de 2024

Metrobús y Transporte Eléctrico deben elaborar programas internos de protección civil

El objetivo es prevenir riesgos y atender las emergencias dentro de estaciones de transporte público

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil para estaciones de transporte público del Servicio de Transportes Eléctricos y Metrobús.

El objetivo es prevenir riesgos y atender las emergencias dentro de estaciones de transporte público, así como iniciar las acciones para el restablecimiento de sus funciones sustantivas.

Entre las obligaciones del responsable de las estaciones de transporte público se encuentran el definir los lineamientos a los que se sujetará la revisión de las estaciones de transporte público.

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Así como contar con un análisis de riesgo y se especifica que en las estaciones del transporte público que se encuentre en dos o más niveles sobre nivel de banqueta y que correspondan al Cablebús o Trolebús Elevado requerirán de constancia de seguridad estructural emitido por un Corresponsable de Seguridad Estructural o un Director Responsable de Obra, según aplique, respecto de todos y cada uno de los volúmenes constructivos conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

También se especifica que las condiciones de la instalación eléctrica de la estación y las condiciones de las instalaciones hidrosanitarias de la estación se acreditarán con Acta Circunstanciada elaborada por el titular del área de mantenimiento ya sea de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México o Metrobús de conformidad a la estación de servicio de que se trate, o quien haga sus veces de acuerdo al Manual Administrativo de cada uno de dichos sistemas de transporte.

Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, capacitar a todo el personal y a las personas integrantes de la brigada multifuncional, implementando programas de capacitación en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación y repliegue y comunicaciones, incluyendo aspectos de atención a personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria, conforme a los presentes Términos de Referencia.

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Llevar a cabo los simulacros que convoque al año la autoridad competente e instar equipo contra incendio suficiente y adecuado al riesgo de incendio en la estación de transporte público, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya, para lo cual se deberá tomar en cuenta el tipo de instalación, así como el riesgo de incendio.

Disponer de instalaciones, equipos y materiales, por parte de las áreas técnicas, que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de las personas que trabajan o hacen uso de la estación de transporte público, incluyendo aquéllas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en los presentes Términos de Referencia.

La dependencia también indica que es necesario conocer el riesgo de la estación de transporte público, el cual implica la evaluación de riesgo y estudio de las causas de las posibles amenazas o peligros que inciden sobre estos, así como la evaluación de las consecuencias que los fenómenos perturbadores pueden producir sobre los mismos.

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A través de este análisis, se identificarán los riesgos a los cuales están expuestas las personas trabajadoras, visitantes o usuarios de las estaciones de transporte público, definiendo posteriormente las acciones preventivas para la reducción de riesgos y las acciones necesarias para implementar el Plan de Contingencias y Plan de Continuidad de Operaciones.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) emitió el Acuerdo por el que se dan a conocer los Términos de Referencia para la elaboración de Programas Internos de Protección Civil para estaciones de transporte público del Servicio de Transportes Eléctricos y Metrobús.

El objetivo es prevenir riesgos y atender las emergencias dentro de estaciones de transporte público, así como iniciar las acciones para el restablecimiento de sus funciones sustantivas.

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Así como contar con un análisis de riesgo y se especifica que en las estaciones del transporte público que se encuentre en dos o más niveles sobre nivel de banqueta y que correspondan al Cablebús o Trolebús Elevado requerirán de constancia de seguridad estructural emitido por un Corresponsable de Seguridad Estructural o un Director Responsable de Obra, según aplique, respecto de todos y cada uno de los volúmenes constructivos conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

También se especifica que las condiciones de la instalación eléctrica de la estación y las condiciones de las instalaciones hidrosanitarias de la estación se acreditarán con Acta Circunstanciada elaborada por el titular del área de mantenimiento ya sea de Servicio de Transportes Eléctricos de la Ciudad de México o Metrobús de conformidad a la estación de servicio de que se trate, o quien haga sus veces de acuerdo al Manual Administrativo de cada uno de dichos sistemas de transporte.

Contar con póliza de seguro de responsabilidad civil no cancelable, capacitar a todo el personal y a las personas integrantes de la brigada multifuncional, implementando programas de capacitación en temas de protección civil, primeros auxilios, prevención y combate de incendios, evacuación y repliegue y comunicaciones, incluyendo aspectos de atención a personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria, conforme a los presentes Términos de Referencia.

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Llevar a cabo los simulacros que convoque al año la autoridad competente e instar equipo contra incendio suficiente y adecuado al riesgo de incendio en la estación de transporte público, conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, condiciones de seguridad-prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, o la que la sustituya, para lo cual se deberá tomar en cuenta el tipo de instalación, así como el riesgo de incendio.

Disponer de instalaciones, equipos y materiales, por parte de las áreas técnicas, que permitan prevenir y mitigar riesgos que vulneren la integridad física y la vida de las personas que trabajan o hacen uso de la estación de transporte público, incluyendo aquéllas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en los presentes Términos de Referencia.

La dependencia también indica que es necesario conocer el riesgo de la estación de transporte público, el cual implica la evaluación de riesgo y estudio de las causas de las posibles amenazas o peligros que inciden sobre estos, así como la evaluación de las consecuencias que los fenómenos perturbadores pueden producir sobre los mismos.

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