Blanca “N”, mujer que pasó 9 años en la cárcel, con una condena de 15 años por el delito de robo, se convirtió en la séptima persona liberada por el beneficio de amnistía en delitos de alto impacto, tras la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Lo anterior se logró luego de un pronunciamiento que la institución defensora de las garantías individuales ante el Poder Judicial para el perdón y el olvido del delito por parte del Estado, a través de la amnistía.
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Dicha comisión realizó la revisión del expediente y la investigación del caso; además comprobó la situación de vulnerabilidad y discriminación en la que vivía al momento en que se le atribuyó el ilícito.
La mujer se encontraba en un claro contexto de desventaja y discriminación: siendo mujer, en situación de pobreza, con rezago educativo, sin acceso a servicios de salud ni seguridad social, ya que se dedicaba al comercio informal; tenía carencia de espacios y servicios básicos en la vivienda, y un ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias de sus hijos.
Una vez analizado de manera minuciosa el caso de Blanca “N”, la CODHEM comprobó insuficiencia en la tutela de sus derechos humanos, en especial, el relativo a una defensa adecuada, ya que no contaba con los medios económicos necesarios para contratar una de su elección; tampoco se realizaron las diligencias que constituyeran una defensa técnica adecuada.
Para el pronunciamiento de amnistía, se corroboró la inobservancia del principio de proporcionalidad de la pena, contemplado en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que la condena impuesta a Blanca fue de 15 años por el delito de robo, y a su coautor, de cinco años, por el mismo ilícito.
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La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México ponderó el principio del interés superior de la niñez y determinó que la familia es un elemento natural y fundamental de la estructura social que debe ser protegida.
Es importante mencionar que Blanca “N”, tenía consigo a su hija, quien nació y vivió dos años once meses en el interior del penal; además, ella no contaba con una red de apoyo familiar en el exterior que pudiera cuidarla al ser externada del centro penitenciario al cumplir los tres años de edad, como lo marca la Ley Nacional de Ejecución Penal, y estimó que una separación sometería a la niña a un estado de vulnerabilidad e indefensión.
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