Con el arranque de las campañas políticas por la gubernatura del Estado de México, las autoridades estatales y municipales, así como el Congreso local deberán suspender hasta el 4 de junio, día de las votaciones, la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda partidista o de gobierno.
Lo único que se puede divulgar desde los entes de gobierno y del Poder Legislativo es información relacionada con servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, así como toda la información que surja del Instituto Electoral del Estado de México.
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Lo anterior está establecido en el artículo 261 del Código Electoral del Estado de México. El calendario electoral aprobado por el Instituto Electoral de la entidad refiere que del 3 de abril y hasta el 4 de junio a las 18:00 no se podrán publicar notas en las que se promocionen acciones de gobierno en alcaldías, dependencias estatales y de la Cámara de Diputados estatal.
Asimismo, la legislación federal, particularmente el Artículo 183, numeral 7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como local, los mensajes de propaganda gubernamental, por lo cual tampoco podrá existir difusión del gobierno federal en la entidad.
La duración máxima de las campañas será de 60 días para la elección en la entidad. De acuerdo con el Artículo 263, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, las campañas electorales iniciarán a partir del día siguiente al de la fecha de registro de candidaturas que apruebe el órgano electoral correspondiente para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la jornada electoral; es decir del 3 de abril a 31 de mayo.
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El periodo de veda electoral concluirá el 4 de junio, a las 18:00 horas cuando hayan cerrado los centros de votación; mientras que la suspensión de los programas sociales será a partir del 27 de abril y hasta después de la elección. También sólo podrán funcionar los relativos a emergencias.
En lo que hace a las encuestas electorales, de acuerdo con el Instituto Electoral del Estado de México, éstas sólo se podrán publicar hasta el miércoles 31 de mayo.
El IEEM dio a conocer que da seguimiento a las encuestas que se publican en medios impresos y que por ley deben ser remitidas al instituto hasta 5 días después de su publicación, dijo que existe una clara regulación aplicable para estos trabajos.
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Las encuestas pueden ser realizadas y aplicadas por personas físicas o morales, por medios de comunicación, entre otros, pero en todos los casos deben cumplir con los lineamientos establecidos en la normatividad emitida por el Instituto Nacional Electoral, a través del Reglamento de Elecciones.
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Dicho instituto precisó que una encuesta electoral se enfoca en las percepciones que tiene la ciudadanía sobre los posicionamientos de un partido o candidato o respecto a su desempeño.
Finalmente, en el tema de los debates entre los candidatos al gobierno del Estado de México, el Artículo 73, párrafo primero del Código Electoral del Estado de México, establece que el Consejo General organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos. Los debates deberán ser transmitidos por las estaciones de radio y canales de televisión de las concesionarias locales de uso público, en la entidad federativa correspondiente, pudiendo ser retransmitidos por otros concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura en la entidad. Las autoridades electorales promoverán la transmisión de estos debates por parte de otros concesionarios.
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