/ jueves 17 de septiembre de 2020

Llama Sedeco a tiendas de autoservicio a evitar conductas discriminatorias

Se registraron más de 40 denuncias por la prohibición de ingreso a personas mayores, embarazadas o personas adultas acompañadas de un menor de edad o de otras que requieren cuidados

La Secretaría de Desarrollo Económico hizo un llamado a las tiendas de autoservicio a evitar conductas discriminatorias.

Hasta este jueves, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED) recibió más de 40 denuncias por prácticas discriminatorias en tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes y otros comercios, principalmente por la prohibición de ingreso a personas mayores, embarazadas o personas adultas acompañadas de un menor de edad o de otras que requieren cuidados.

Como parte del Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, el 4 de septiembre el Gobierno de la Ciudad de México estableció que los establecimientos mercantiles que se encuentren operando deberán permitir el acceso a menores de edad en compañía de un adulto.

El Gobierno capitalino emitió lineamientos de observancia obligatoria para los establecimientos de autoservicio y para quienes acuden a estos, como el uso obligatorio de cubrebocas, la solicitud de que solo ingrese una o dos personas por familia, aplicar gel a base de alcohol al 70%, informar sobre la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, recomendar guardar silencio, habilitar y comunicar sobre sistemas de pago sin contacto y suspender degustaciones.

Por lo anterior, establecer horarios estrictos para personas mayores, impedir que menores de edad ingresen a las tiendas o que acudan dos personas adultas de una familia son medidas que no pueden ni deben obviar los contextos específicos de cada persona o familia.

Se recuerda que existen personas mayores sin redes de apoyo, familias monoparentales sin posibilidades de “encargar” el cuidado de los hijos e hijas mientras realizan las compras, así como personas con discapacidad que requieren cuidados o apoyo para realizarlas.

Las medidas de restricción se convierten en un obstáculo para obtener alimentos y otros bienes, pero además ponen en riesgo a las personas al orillarlas a desplazarse a otra tienda para satisfacer esa necesidad.

De acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (LPRED), el COPRED tiene la facultad de promover una cultura de la no discriminación y de conocer las solicitudes de defensa por hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias. En su artículo 5, la LPRED establece la prohibición de conductas discriminatorias con motivo de edad o discapacidad, entre otras condiciones, y en su artículo 6 prescribe como conducta discriminatoria incitar a la exclusión, ofensa, rechazo o burla en contra de cualquier persona.

En días pasados, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recomendó, además de las acciones de higiene, sana distancia y desinfección que los horarios de compra para personas mayores o mujeres embarazadas deben ser preferentes y no restrictivos.

Es decir, si no acuden en los horarios preestablecidos por las tiendas, deben poder realizar sus compras.

Brindar prioridad de acceso a personas mayores y con discapacidad, así como mujeres embarazadas y jefes o jefas de familia con niñas o niños a su cargo que se encuentran en situación de mayor desventaja y necesidad de cuidado.

Además de facilitar la compra de artículos esenciales y no obstaculizar dicha actividad a ninguna persona por razones injustificadas como la edad, discapacidad, embarazo, profesión o condición de salud, ni ninguna otra.

La Secretaría de Desarrollo Económico hizo un llamado a las tiendas de autoservicio a evitar conductas discriminatorias.

Hasta este jueves, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (COPRED) recibió más de 40 denuncias por prácticas discriminatorias en tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes y otros comercios, principalmente por la prohibición de ingreso a personas mayores, embarazadas o personas adultas acompañadas de un menor de edad o de otras que requieren cuidados.

Como parte del Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la Ciudad de México, el 4 de septiembre el Gobierno de la Ciudad de México estableció que los establecimientos mercantiles que se encuentren operando deberán permitir el acceso a menores de edad en compañía de un adulto.

El Gobierno capitalino emitió lineamientos de observancia obligatoria para los establecimientos de autoservicio y para quienes acuden a estos, como el uso obligatorio de cubrebocas, la solicitud de que solo ingrese una o dos personas por familia, aplicar gel a base de alcohol al 70%, informar sobre la distancia mínima de 1.5 metros entre personas, recomendar guardar silencio, habilitar y comunicar sobre sistemas de pago sin contacto y suspender degustaciones.

Por lo anterior, establecer horarios estrictos para personas mayores, impedir que menores de edad ingresen a las tiendas o que acudan dos personas adultas de una familia son medidas que no pueden ni deben obviar los contextos específicos de cada persona o familia.

Se recuerda que existen personas mayores sin redes de apoyo, familias monoparentales sin posibilidades de “encargar” el cuidado de los hijos e hijas mientras realizan las compras, así como personas con discapacidad que requieren cuidados o apoyo para realizarlas.

Las medidas de restricción se convierten en un obstáculo para obtener alimentos y otros bienes, pero además ponen en riesgo a las personas al orillarlas a desplazarse a otra tienda para satisfacer esa necesidad.

De acuerdo con la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México (LPRED), el COPRED tiene la facultad de promover una cultura de la no discriminación y de conocer las solicitudes de defensa por hechos, acciones, omisiones o prácticas discriminatorias. En su artículo 5, la LPRED establece la prohibición de conductas discriminatorias con motivo de edad o discapacidad, entre otras condiciones, y en su artículo 6 prescribe como conducta discriminatoria incitar a la exclusión, ofensa, rechazo o burla en contra de cualquier persona.

En días pasados, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) recomendó, además de las acciones de higiene, sana distancia y desinfección que los horarios de compra para personas mayores o mujeres embarazadas deben ser preferentes y no restrictivos.

Es decir, si no acuden en los horarios preestablecidos por las tiendas, deben poder realizar sus compras.

Brindar prioridad de acceso a personas mayores y con discapacidad, así como mujeres embarazadas y jefes o jefas de familia con niñas o niños a su cargo que se encuentran en situación de mayor desventaja y necesidad de cuidado.

Además de facilitar la compra de artículos esenciales y no obstaculizar dicha actividad a ninguna persona por razones injustificadas como la edad, discapacidad, embarazo, profesión o condición de salud, ni ninguna otra.

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