/ jueves 18 de julio de 2024

Ley Ambiental en CDMX prohíbe la privatización del agua potable

Con la aprobación de esta ley también entran en vigor las sanciones económicas contra aquellos que realicen daños a los elementos naturales de la capital

La jefatura del Gobierno capitalina publicó este jueves 18 de julio de 2024 el decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México por lo que se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

En conferencia de prensa, el jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, afirmó que se trata de una buena ley por el artículo 59 contenido en el capítulo VII titulado El agua como bien público.

“En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad así como los servicios que se derivan de su suministro y control por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro”, ya tan solo por este artículo se trata de una buena ley.

Con la aprobación de esta ley también entran en vigor las sanciones económicas contra aquellos que realicen daños a los elementos naturales de la capital aunque sea por omisiones ilícitas culposas o dolosas. Las multas pueden alcanzar los 5 millones 428 mil 500 pesos, en el caso de particulares, y hasta 65 millones 142 mil pesos, para empresas.

El propósito de la ley es regular la responsabilidad ambiental que se origina por los daños ocasionados al medio ambiente y por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia, directa o indirecta, de los daños ambientales.

Además, promueve la preservación del equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio biocultural.

También agrega una nueva categoría llamada “Cinturones Verdes”, para evitar la expansión de la mancha urbana en el suelo de conservación además de que las áreas verdes deberán incrementar o conservar su extensión.

Foto: cortesía

“Para fomentar la autorregulación se incluyen programas de certificación de edificaciones sustentable u otro tipo de instrumento voluntario, también se fortalece el fomento a la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para actividades que no requieren de agua potable”.

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Y se establece en los proyectos de obra pública que se debe contemplar el 3% del presupuesto de contrato de obra para destinarlo a la ejecución de medidas ambientales.

Batres Guadarrama dijo que se incluye la obligación de las alcaldías a contribuir a la implementación de la estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.

Foto: cortesía

Además, se deberá privilegiar la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad, promoviendo la conectividad ecológica.

Y se suprime el concepto de suelo rural y se agrega la figura de “Zonas Sujetas a Conservación Ecológica” entre otras medidas.

Síguenos en Facebook: La Prensa Oficial y en Twitter: @laprensaoem

La jefatura del Gobierno capitalina publicó este jueves 18 de julio de 2024 el decreto por el que se expide la Ley Ambiental de la Ciudad de México por lo que se abroga la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México.

En conferencia de prensa, el jefe de Gobierno, Martí Batres Guadarrama, afirmó que se trata de una buena ley por el artículo 59 contenido en el capítulo VII titulado El agua como bien público.

“En la Ciudad de México está prohibida la privatización del agua en cualquier modalidad así como los servicios que se derivan de su suministro y control por lo que la gestión del agua es pública y sin fines de lucro”, ya tan solo por este artículo se trata de una buena ley.

Con la aprobación de esta ley también entran en vigor las sanciones económicas contra aquellos que realicen daños a los elementos naturales de la capital aunque sea por omisiones ilícitas culposas o dolosas. Las multas pueden alcanzar los 5 millones 428 mil 500 pesos, en el caso de particulares, y hasta 65 millones 142 mil pesos, para empresas.

El propósito de la ley es regular la responsabilidad ambiental que se origina por los daños ocasionados al medio ambiente y por los daños causados a la salud de las personas como consecuencia, directa o indirecta, de los daños ambientales.

Además, promueve la preservación del equilibrio ecológico y la conservación del patrimonio biocultural.

También agrega una nueva categoría llamada “Cinturones Verdes”, para evitar la expansión de la mancha urbana en el suelo de conservación además de que las áreas verdes deberán incrementar o conservar su extensión.

Foto: cortesía

“Para fomentar la autorregulación se incluyen programas de certificación de edificaciones sustentable u otro tipo de instrumento voluntario, también se fortalece el fomento a la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para actividades que no requieren de agua potable”.

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Y se establece en los proyectos de obra pública que se debe contemplar el 3% del presupuesto de contrato de obra para destinarlo a la ejecución de medidas ambientales.

Batres Guadarrama dijo que se incluye la obligación de las alcaldías a contribuir a la implementación de la estrategia para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad.

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Además, se deberá privilegiar la introducción de especies nativas o naturalizadas en la Ciudad, promoviendo la conectividad ecológica.

Y se suprime el concepto de suelo rural y se agrega la figura de “Zonas Sujetas a Conservación Ecológica” entre otras medidas.

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