Legisladores aprueban cambios en favor del régimen de visitas y convivencia de infantes

Se trata de un derecho que no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los progenitores

Arturo R. Pansza | La Prensa

  · miércoles 10 de mayo de 2023

Foto: ilustrativa, Cuartoscuro

A fin de establecer la obligación de las autoridades para prevenir, sancionar y atender a las y los menores cuyo derecho sobre el régimen de visitas que haya sido decretado por un juez de lo familiar, se vea vulnerado sin que medie una causa jurídicamente válida, legisladoras del Congreso capitalino decidieron hacer cambios a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Dentro de ese contexto, la presidenta de la Comisión de Atención al Desarrollo de la Niñez, la perredista Polimnia Romana Sierra Bárcena, explicó que se trata de que cuando haya separación del menor de alguno de los padres, como ocurre en los casos en que sólo uno de ellos detenta su guarda y custodia, debe prevalecer el interés superior de la infancia.

Fundamentó el dictamen al exponer: “al implementar este régimen de convivencia, la autoridad judicial considera el principio de interés superior del menor, al tratarse de un derecho a favor de los menores de edad, independiente a los intereses o derechos de cualquiera de sus progenitores”.

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La congresista del PRD destacó la importancia de que las resoluciones judiciales para la determinación del régimen de visitas y sus modalidades, aseguren la continuidad de las relaciones personales entre los menores y el progenitor no custodio, sus abuelos y otros parientes o allegados.

Tras aceptar la mayoría de las personas legisladoras las reformas para garantizar el derecho al régimen de visitas de infantes, la representante popular perredista insistió en que ese derecho no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los progenitores.

Polimnia Sierra delineó que con la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, finalmente se garantiza el derecho al régimen de visitas de infantes, que no es absoluto ni está sujeto a la decisión arbitraria de cualquiera de los progenitores.

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