/ jueves 6 de junio de 2024

Legado de educación continuará aunque el beneficiario contraiga matrimonio

Se trata de un derecho humano que debe ser garantizado y protegido en la CDMX

El dictamen emitido por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México para reformar el Código Civil del Distrito Federal, en materia de legado de educación, fue avalado sin complicación alguna por el pleno de ese órgano deliberativo.

Durante los trabajos del tercer año de la II Legislatura del recinto de Donceles y Allende, se aprobó el legado de educación, aún al contraer matrimonio, al considerarlo como un derecho humano que tiene que ser garantizado y protegido.

Los representantes populares de dicha comisión estuvieron de acuerdo en presentar al pleno del Congreso cambios al artículo 1467 del Código Civil, debido a que establecía que el legado de educación cesa si el legatario menor de edad obtiene profesión u oficio con que poder subsistir o si contrae matrimonio.

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Se consideró que contraer matrimonio no es motivo suficiente para que una persona detenga sus estudios, por lo que esta restricción se eliminó de la redacción.

Dentro del dictamen se dejó asentado que, si el testador desea que el legado termine en caso de matrimonio, nada impide que así se establezca mediante una condición estipulada en su última voluntad, por lo que no se requiere limitar la educación en la ley por ninguna causa.

Esta reforma promueve a la educación como un derecho humano que debe ser garantizado y protegido, porque está debidamente tutelado por el ordenamiento jurídico mexicano.

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La iniciativa materia del dictamen fue suscrita por el congresista Ricardo Rubio Torres, y contribuyó a establecer legalmente que el hecho de contraer matrimonio no impide que cualquier persona acceda o continúe con su derecho fundamental a la educación.

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El dictamen emitido por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso de la Ciudad de México para reformar el Código Civil del Distrito Federal, en materia de legado de educación, fue avalado sin complicación alguna por el pleno de ese órgano deliberativo.

Durante los trabajos del tercer año de la II Legislatura del recinto de Donceles y Allende, se aprobó el legado de educación, aún al contraer matrimonio, al considerarlo como un derecho humano que tiene que ser garantizado y protegido.

Los representantes populares de dicha comisión estuvieron de acuerdo en presentar al pleno del Congreso cambios al artículo 1467 del Código Civil, debido a que establecía que el legado de educación cesa si el legatario menor de edad obtiene profesión u oficio con que poder subsistir o si contrae matrimonio.

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Se consideró que contraer matrimonio no es motivo suficiente para que una persona detenga sus estudios, por lo que esta restricción se eliminó de la redacción.

Dentro del dictamen se dejó asentado que, si el testador desea que el legado termine en caso de matrimonio, nada impide que así se establezca mediante una condición estipulada en su última voluntad, por lo que no se requiere limitar la educación en la ley por ninguna causa.

Esta reforma promueve a la educación como un derecho humano que debe ser garantizado y protegido, porque está debidamente tutelado por el ordenamiento jurídico mexicano.

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