La usura, delito común que se castiga poco; urge homologarlo

El código penal de la Ciudad de México y los de los estados establecen penas diferentes, lo que dificulta la aplicación de sanciones a los delincuentes

Genoveva Ortiz / La Prensa

  · domingo 16 de junio de 2024

En el Código Penal Federal, la usura está catalogada como una especie de fraude / Foto: Ignacio Huitzil, La Prensa

La usura es el delito que corresponde a cobrar intereses excesivos y abusivos por una deuda. En México, la ley lo considera como un tipo de fraude, y el código penal federal lo castiga con hasta 12 años de prisión y hasta mil 200 días de multa.

Tanto el Código Penal de la Ciudad de México como los códigos penales de los estados establecen penas diferentes para este delito, lo que dificulta la aplicación de sanciones a los delincuentes, por lo que es importante homologar la ley para implementar las mismas sanciones en todo el país, explicó el abogado Julio Enrique Muñoz Negri, director general del Bufete Jurídico Muñoz Negri.

El Código Civil Federal de México establece que el interés legal es de 9 por ciento anual, y tanto el Código Civil como el Código Penal establecen que el acreedor no debe abusar de la necesidad económica, la inexperiencia o la ignorancia del deudor.

A nivel mundial se conoce con el nombre de usura al delito que corresponde al cobro excesivo y abusivo de intereses por un préstamo. Este delito no corresponde solamente a las personas que pagan los intereses abusivos con dinero, sino también hay víctimas que los obligan a entre[1gar otros bienes para el pago de sus deudas, como casas, automóviles, joyas, u otros bienes de alto valor.

En México, explicó el jurista, el Código Penal Federal señala este delito, pero no tiene el nombre de usura, sino que lo menciona como una manera de fraude, tal y como se menciona en el artículo 387 fracción VIII de esta ley, la cual indica que se debe de sancionar a la persona que se valga de la ignorancia o de las malas condiciones económicas de una persona para obtener ventajas por medio de contratos o convenios en los que se estipulen lucros superiores a los usuales en el mercado.

También el código penal federal establece que la pena que deberán pagar los que cometan este delito dependerá de las veces que sea mayor la cantidad defraudada en comparación con el salario. Di[1]chas penas pueden ser de hasta 12 años de prisión y multas de hasta 120 veces el salario si el valor de lo defraudado fuere quinientas veces el salario mínimo, de acuerdo a lo que indica el artículo 386 de esta ley.

Sin embargo, el Código Penal de la Ciudad de México establece penas diferentes para este delito, ya que el artículo 230 de esta ley menciona como pena máxima prisión de entre seis y once años, y de entre ochocientos a mil dos[1]cientos días de multa cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México. De acuerdo con información en el sitio web del Inegi, en este año 2024 el valor de la unidad de cuenta vigente es de 108.57 pesos por día.

“Al haber diferencias entre las leyes federales y las leyes locales se vuelve complicado sancionar a las personas que cometen este delito, ya que las medidas de la sanción se calculan de una forma por parte de los abogados, mientras que los jueces lo pueden calcular diferente, y esto puede llevar a que también al delincuente se le imponga una sentencia menor a la que realmente se le debería de imponer”, señaló Julio Enrique Muñoz Negri, abogado y director general del Bufete Jurídico Muñoz Negri.

Foto: cortesía

Estas diferencias en la manera de sancionar este delito tienen otras diferencias notorias en los códigos penales de otros estados del país. Tomando como ejemplo el Código Penal del estado de Nuevo León, en su artículo 385 fracción III se establece que la pena máxima será de entre cinco y doce años de prisión, además de una multa de cincuenta a doscientas cuotas cuan[1]do el valor de lo defraudado exceda de las seiscientas cuotas (equivalente a la unidad de medida y actualización vigente), sin embargo, la fracción II de este mismo artículo establece que si no es posible determinar el monto de lo defraudado, la sanción será de entre tres y ocho años de prisión y multa de veinte a cien cuotas.

“Para todos los abogados y los jueces en todo México sería mucho más sencillo resolver este tipo de casos si las sanciones estuvieran homologadas con el Código Penal Federal, es decir, los mismos escenarios para comprender y clasificar el delito, los mismos años de cárcel y las mismas cantidades de multa para los delincuentes. Esto no solamente con el delito de usura, sino con muchos otros delitos”, indicó el abogado Muñoz Negri.

A diferencia de México, que menciona a la usura como un tipo de fraude, en otros países del mundo se considera como un delito diferente y define de una manera más clara los porcentajes de interés máximos que se permite cobrar a los deudores.

En Francia, el porcentaje de interés máximo permitido es de 10.60 por ciento para un crédito del consumo por un importe de cinco mil euros, y en los créditos hipotecarios se considera el delito de usura si el interés es superior a 4 por ciento.

En otros países de la Unión Europea, el interés máximo permitido varía entre un veinticinco y un cuarenta por ciento según las leyes de cada país.

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Con respecto a otros países de América Latina, el Código Penal de Argentina establece en su artículo 175 una pena de entre uno y tres años de cárcel, más una multa de entre tres mil y treinta mil pesos argentinos. En el caso de Ecuador, su Código Penal establece para el delito de usura una pena de entre cinco a siete años de cárcel, pero en el caso de que este delito se extienda a más de cinco personas, la pena será de entre siete y diez años de cárcel.

“En el caso del Código Civil Federal en México, el artículo 2395 establece que el interés legal es del nueve por ciento anual.

En un acuerdo comercial, ambas partes podrían acordar un interés menor o mayor, pero cuando el interés sea tan desproporcionado o excesivo que lleve a entender que el acreedor ha abusado del apuro económico, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, el juez puede tomar en cuenta las circunstancias del caso para reducir el interés hasta la cantidad permitida por la ley.

“También es importante saber que el artículo 2397 de esta ley establece que las partes no pueden convenir que los intereses se capitalicen y que produzcan más intereses”, comentó Julio Enrique Muñoz Negri.

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